Dictamen N° 63926/2009
N° 63.926 Fecha: 17-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Jefa de División Administración y Finanzas de la Subsecretaría de Previsión Social, para solicitar un pronunciamiento que establezca el procedimiento para fundamentar y acreditar el pago de las dietas de los miembros de la Comisión de Usuarios y del Consejo Consultivo Previsional. Sobre el particular, cabe señalar en primer término, que la aludida Comisión de Usuarios del Sistema de Pensiones fue creada por el artículo 43 de la ley N° 20.255, cuyo inciso quinto, dispone, en lo que interesa, que los integrantes de la citada Comisión percibirán una dieta equivalente a un monto de seis unidades de fomento por cada sesión, con un límite máximo mensual de 12 de esas unidades. En este contexto, el Título V del decreto N° 29, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento de la Comisión de Usuarios ya mencionada, indica, en síntesis, que el pago de la dieta de cada integrante de dicho órgano colegiado debe estar de acuerdo al número de sesiones a que asista, previa certificación del Secretario de la Comisión, considerando el límite ya señalado. Enseguida, dentro de las funciones del Secretario de la Comisión, determinadas en el artículo 9° del reglamento en análisis, su letra e) expresa, que le corresponderá llevar un registro de asistencia de los miembros a las sesiones de la Comisión. De lo expuesto se desprende que la determinación de la dieta de cada uno de los integrantes, será enterada en relación al número de sesiones a las cuales hayan asistido, sin perjuicio de lo cual, se requiere previamente la certificación del secretario de dicha Comisión de Usuarios, acto que permitirá fundamentar su pago. En relación, ahora, a la dieta de los integrantes del Consejo Consultivo Previsional, es menester expresar que de acuerdo al inciso final del artículo 2° del decreto N° 51, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social -que aprueba el reglamento que establece las normas para su funcionamiento-, los integrantes de dicho Consejo percibirán una retribución de cargo fiscal en pesos equivalentes a 17 unidades tributarias mensuales por cada sesión a que asistan, con un máximo de 51 unidades tributarias mensuales por cada mes calendario, la que será pagada por la Subsecretaría de Previsión Social con cargo a su presupuesto, considerando la unidad tributaria mensual vigente a la fecha en que se celebró la sesión correspondiente. Es dable anotar, que en la precitada norma, el supuesto básico que se establece para la procedencia de la dieta en estudio, es la asistencia de cada uno de los miembros del Consejo a la asamblea respectiva la que puede ser comprobada conforme a su acta, la cual será levantada por el secretario nombrado por el Consejo según lo señala la letra b), del artículo 12 del mencionado reglamento. De esta manera, conforme a lo señalado, se concluye que el fundamento y determinación del monto y pago de la dieta mensual otorgada a los integrantes de las Entidades consultadas, tienen como causa directa la asistencia a las sesiones correspondientes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República