Dictamen CGR

Dictamen N° 63928/2012

2012-10-12 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil en virtud del artículo 62 de la ley N° 10.336

N° 63.928 Fecha: 12-X-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados a los furgones fiscales Z-4805 y Z-4830, de cargo de la 45ª Comisaría Cerro Navia, conducidos por los funcionarios de esa institución policial, señores Víctor Hugo Núñez Véliz y Marco Antonio Parra Luna a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con la atribución que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquéllos. Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes acompañados, aparece que el día 25 de agosto de 2011, los aludidos funcionarios, junto a otros empleados, concurrieron en los referidos móviles a la intersección de Avenida La Estrella con Avenida Salvador Gutiérrez, en la comuna de Cerro Navia, una vez en el lugar, un grupo de 200 personas aproximadamente, que efectuaban barricadas en la vía pública, comenzó a lanzar objetos contundentes en contra del personal policial, impactando varios de ellos en los citados vehículos. Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, según los certificados N os 350 y 353, de 2011, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, que rolan a fojas 75 a 80 de autos, ascendieron a la suma de $80.939, en el caso del móvil Z-4830, y de $303.450, tratándose del furgón Z-4805, siendo ambas especies reparadas y dadas de alta para el servicio. Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que al término del procedimiento que para estos efectos se incoare, se acredite que el detrimento o extravío de aquél no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito estima procedente exonerar de responsabilidad civil a los funcionarios de Carabineros de Chile, señores Marco Antonio Parra Luna y Víctor Hugo Núñez Véliz, por los daños ocasionados en los furgones fiscales Z-4830 y Z-4805. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República