Dictamen CGR

Dictamen N° 63931/2009

2009-11-17 · Toma de razón y control de legalidad · general · Vigente
Sumario. Sumarios administrativos son procedimientos reglados previstos en la ley 18834, sobre Estatuto Administrativo, la que determina debidamente su tramitación y permite al afectado hacer valer sus planteamientos en las diversas instancias contempladas al efecto, las cuales tienen por finalidad garantizar una adecuada defensa, con miras a configurar un debido proceso, de manera que respecto de ellos no caben otros trámites o instancias que los previstos en la normativa pertinente de ese cuerpo legal, sin que sea dable, por ende, hacerle extensivo el reclamo que se contempla en el art/160 del Estatuto Administrativo
Aplicado por
Dictamen N° 60477/2010
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Dictamen N° 72840/2009
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N° 63.931 Fecha: 17-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Fernando Muñoz Roblero, funcionario de la Dirección Nacional de Aeropuertos, para solicitar un pronunciamiento en relación con la situación que le afecta, la que se vincula con un proceso administrativo en que tiene la calidad de inculpado. El recurrente en su escrito, solicita la invalidación del procedimiento disciplinario ordenado instruir mediante la resolución exenta N° 1.113, de 2006, de la Dirección Nacional de Aeropuertos, por cuanto, en su opinión, éste adolece de una serie de vicios de legalidad. Sobre el particular, cabe manifestar que los sumarios administrativos son procedimientos reglados previstos en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, la que determina debidamente su tramitación y permite al afectado hacer valer sus planteamientos en las diversas instancias contempladas al efecto, las cuales tienen por finalidad garantizar una adecuada defensa, con miras a configurar un debido proceso, de manera que respecto de ellos no caben otros trámites o instancias que los previstos en la normativa pertinente de ese cuerpo legal, sin que sea dable, por ende, hacerle extensivo el reclamo que se contempla en el artículo 160 del Estatuto Administrativo, según lo ha precisado la jurisprudencia de este Ente Fiscalizador, contenida, entre otros, en el dictamen N° 41.734, de 2009. En consecuencia, este Órgano de Control cumple con informar al ocurrente que se pronunciará sobre la legalidad del proceso administrativo que le afecta, en el trámite de toma de razón del documento de término que afine el sumario respectivo, si correspondiere. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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