Dictamen N° 63932/2012
N° 63.932 Fecha: 12-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el diputado Hugo Gutiérrez Gálvez, solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad de la resolución exenta N° 630, de 2012, de la Subsecretaría de Salud Pública del Ministerio de Salud, modificatoria de la resolución N° 677, de 1983, del mismo origen -que determina y clasifica los establecimientos asistenciales del Servicio de Salud de Iquique-, transformando al Hospital Comunitario de Salud Familiar Dr. Héctor Reyno Gutiérrez de Alto Hospicio en Consultorio General Urbano. Al efecto, sostiene que el señalado establecimiento asistencial habría sido financiado por el Gobierno Regional de Tarapacá con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional -en adelante, FNDR-, por lo que, a su juicio, dicha Secretaría de Estado se estaría atribuyendo facultades que conforme a la letra e) del artículo 36 de la ley N° 19.175 -Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional-, le corresponden a esa autoridad. Requerido su informe, la Subsecretaría de Redes Asistenciales del señalado Ministerio dio cuenta de la conformación de la red asistencial de la señalada comuna, para lo cual acompañó el memorando N° 69, del presente año, de la División de Atención Primaria, que en lo pertinente explica que el cambio de categoría del recinto asistencial en comento se fundamenta en las conclusiones del estudio de rediseño de la red asistencial del Servicio de Salud de Iquique, aprobado mediante la resolución exenta N° 755, de 2012, de esta última repartición pública. Por su parte, la Intendenta Regional de Tarapacá se abstuvo de informar sobre la materia, señalando que la transformación del Hospital Comunitario de Alto Hospicio en Consultorio General Urbano de esa comuna, es una facultad que compete al Ministerio de Salud y no al Gobierno Regional. Al respecto, es menester consignar que conforme a lo previsto en la letra b) del artículo 16 de la precitada ley N° 19.175, el Gobierno Regional tiene, entre otras funciones generales, la de resolver la inversión de los recursos que a la región correspondan en la distribución del FNDR, en conformidad con la normativa aplicable. Por su parte, de acuerdo con las letras e) de los artículos 24 y 36 del señalado texto legal, la distribución de los caudales provenientes del FNDR debe ser aprobada por el consejo regional a propuesta del intendente. Pues bien, acorde con tales atribuciones el Gobierno Regional de Tarapacá cofinanció el proyecto y la construcción del establecimiento asistencial de que se trata. Es pertinente aclarar, en este punto, que no debe confundirse la normativa aplicable al financiamiento del proyecto en comento, con aquélla que rige su operación. En este sentido, el inciso primero del artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública -que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469- dispone que el “El Subsecretario de Redes Asistenciales tendrá a su cargo las materias relativas a la articulación y desarrollo de la Red Asistencial del Sistema para la atención integral de las personas y la regulación de la prestación de acciones de salud, tales como las normas destinadas a definir los niveles de complejidad asistencial necesarios para distintos tipos de prestaciones y los estándares de calidad que serán exigibles.”. Asimismo, el artículo 16 del señalado cuerpo normativo previene que los Servicios de Salud tienen a su cargo la articulación, gestión y desarrollo de la Red Asistencial correspondiente, la que de acuerdo con su artículo 17, está constituida por el conjunto de establecimientos asistenciales públicos que forman parte del Servicio, los municipales de atención primaria de salud de su territorio y los demás públicos o privados que suscriban convenio al efecto. Concordante con ello, y de conformidad con los artículos 20 y 23, letra c), del texto en comento, y 8°, letra d), del decreto N° 140, de 2004, del Ministerio de Salud -Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud- el Director de dichas entidades tiene, entre otras atribuciones, la de proponer a la mencionada Secretaría de Estado, a través de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, la creación, denominación, modificación o fusión de los establecimientos del Servicio y su clasificación, según el nivel de complejidad de acuerdo a los estándares establecidos por el Ministerio. En lo que se refiere a la denominación de los establecimientos deberá acompañarse, además, la opinión del Consejo Regional correspondiente. De lo expuesto, se aprecia que compete al Ministerio de Salud la atribución para modificar los servicios de salud y su clasificación de acuerdo con el nivel de complejidad que presenten, tal como ocurrió con la transformación del Hospital Comunitario de Salud Familiar Dr. Héctor Reyno Gutiérrez de Alto Hospicio en Consultorio General Urbano. Además, los antecedentes acompañados dan cuenta que en sesión celebrada el 16 de agosto de 2011, el Consejo Regional de Tarapacá acordó por la unanimidad de sus miembros respaldar la propuesta de rediseño de la red asistencial de esa región, incluyéndose en ella, el antedicho cambio de denominación. Por consiguiente, cabe concluir que la resolución exenta N° 630, de 2012, del Ministerio de Salud, se encuentra ajustada a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República