Dictamen N° 63934/2009
N° 63.934 Fecha: 17-XI-2009 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños producidos al vehículo fiscal RP-1947, de cargo de la 55ª Comisaría Santiago Occidente, conducido por el Cabo 1º de esa institución policial, señor Carlos Antonio Inostroza Canales, de dotación de la 21ª Comisaría Estación Central. Lo anterior, a objeto de que esta Contraloría General emita, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, un pronunciamiento sobre la exoneración de la responsabilidad civil del funcionario antes individualizado. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que con fecha 19 de septiembre de 2008, a las 1:50 horas, aproximadamente, en circunstancias que el referido servidor, como conductor del automóvil policial, mientras salía de la Unidad en que cumple funciones, sorpresivamente se aproximó el vehículo particular P.P.U. RF-5870, a alta velocidad, colisionando al móvil que lo antecedía y al citado bien fiscal. La causa basal del accidente, de conformidad con el informe técnico N° 562, de 2008, del Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, que rola a fojas 187 y siguientes del expediente, fue que el conductor del automóvil particular, al manejar en estado de ebriedad, no se percató de la presencia de otro vehículo que lo antecedía, colisionándolo y, por proyección, a la mencionada radiopatrulla. Los daños ocasionados a la especie fiscal, según el Certificado N° 31, de 13 de febrero de 2009, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos del Departamento de Transporte, rolante a fojas 104 y siguientes de autos, ascendieron a $261.800, siendo reparado y dado de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N°s. 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, entre otros, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62 de la ley N° 10.336, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 1º de Carabineros, señor Carlos Antonio Inostroza Canales, por los daños producidos al vehículo fiscal RP-1947. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República