Dictamen CGR

Dictamen N° 63934/2010

2010-10-27 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre concesión de pensión no contributiva, por gracia, a ex sargento 2° del Ejército, exonerado político

N° 63.934 Fecha: 27-X-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, para solicitar la revisión de la situación previsional del señor Nelson Enrique Sepúlveda Leiva, ex Sargento 2° del Ejército de Chile, exonerado político, especialmente en lo que dice relación con la concesión de una pensión no contributiva, por gracia, en su favor, por tener su bono de reconocimiento liquidado. Sobre el particular, cabe destacar, en primer término, que mediante la resolución N° 7.007/1.600/999, de 2009, de la entonces Subsecretaría de Guerra, modificada por la resolución (P) N° 7.003/1.650/1.301, del mismo año y origen, se concedió al interesado, en lo que interesa, una pensión no contributiva, por gracia, por un monto inicial mensual de $ 241.857.-, a contar del 1 de octubre de 2004. Es dable hacer presente, en este punto, que el antedicho beneficio previsional se otorgó en atención al certificado emanado de la Secretaría General de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, de 15 de septiembre de 2008, el cual señala que el señor Sepúlveda Leiva no registra bono de reconocimiento emitido y ningún tipo de trámite previsional relacionado con dicha materia, y de acuerdo al oficio ordinario D.B.R. N° 500/1.205-08, de 23 de septiembre de 2008, a través del cual el antiguo Instituto de Normalización Previsional indicó que el bono de reconocimiento emitido en favor del interesado, a esa fecha, no había sido visado ni tampoco registraba alguna solicitud de visación efectuada por parte de alguna Administradora de Fondos de Pensiones. Precisado lo anterior, resulta pertinente indicar que por medio del oficio ordinario N° 342-067/2010, de 20 de abril de 2010, el Instituto de Previsión Social determinó que el señor Sepúlveda Leiva tiene un bono de reconocimiento emitido por la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, comprometido en una pensión otorgada a éste en el sistema previsional del D.L. N° 3.500, de 1980. En este orden de ideas, atendido que esta Entidad Fiscalizadora no cuenta con la totalidad de los antecedentes necesarios para dar una respuesta directa a la recurrente, cabe concluir que la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas deberá comprobar, en primer término, en qué fecha dicho bono fue consumido en una pensión otorgada en el sistema de pensiones del D.L. 3.500, de 1980, como asimismo, la data de la solicitud efectuada por el interesado para que se le concedieran todos los beneficios de la ley N° 19.234, informando de ello a este Organismo de Control, para cuyos efectos se devuelve el expediente acompañado. Por orden del Contralor General de la República Jefe de Comité Subdivisión Jurídica División de Toma de Razón y Registro