Dictamen CGR

Dictamen N° 63935/2009

2009-11-17 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil de funcionario de Carabineros de Chile

N° 63.935 Fecha: 17-XI-2009 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el vehículo fiscal Z-3642, de cargo de la Subcomisaría Huambalí, conducido por el Cabo 1° de esa institución policial, señor José Arsenio Flores Jiménez, de dotación de la citada Subcomisaría. Lo anterior, a objeto de que esta Contraloría General emita, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, un pronunciamiento sobre la exoneración de la responsabilidad civil del funcionario antes individualizado. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada aparece, que con fecha 27 de abril de 2009, el aludido servidor como conductor del mencionado furgón policial, concurrió a prestar apoyo en un procedimiento por una manifestación programada, al llegar al lugar una multitud atacó con piedras al personal uniformado, resultando el citado móvil con el vidrio de la ventana trasera izquierda quebrado. Los daños producidos a la especie fiscal, según la orden de compra N° 473, de 2009, que rola a fojas 91 de autos, ascendieron a la suma de $15.000, siendo reparado y dado de alta para el servicio, como consta del Certificado N° 15, de este año, de la Zonal de Mantenimiento de Vehículos de la VIII Zona Bío Bío, agregado a fojas 103 del expediente. Ahora bien, el artículo 62 de la aludida ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N°s . 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, entre otros, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 1° de Carabineros, señor José Arsenio Flores Jiménez, por los daños producidos en el furgón fiscal Z-3642. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República