Dictamen CGR

Dictamen N° 63936/2009

2009-11-17 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil de Carabineros de Chile

N° 63.936 Fecha: 17-XI-2009 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados a la motocicleta fiscal M-3861, de cargo de la 1ª Comisaría de Carabineros La Ligua, conducida por el Cabo 2° de esa institución policial, señor Andrés Fabián Ahumada Pérez, de dotación de la citada unidad. Lo anterior, a objeto de que esta Contraloría General emita, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, un pronunciamiento sobre la exoneración de la responsabilidad civil del funcionario antes individualizado. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada aparece, que con fecha 18 de agosto de 2008, el aludido servidor, en cumplimiento de sus labores de primer patrullaje, conducía la referida motocicleta por calle Polanco, al llegar a la intersección con calle Esmeralda, fue colisionado por una camioneta particular. La causa basal del accidente, según el informe del Servicio de Investigación de Accidentes del Tránsito de Valparaíso, rolante a fojas 18 del expediente, fue que el conductor del vehículo particular no respetó el disco Pare existente en el lugar, lo que produjo la colisión entre ambos móviles. Los daños ocasionados a la especie fiscal, según el Certificado N° 170 de 2009, de la Sección Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos del Departamento de Transportes, de fojas 159 de autos, ascendieron a la suma de $833.118, imputados al subtítulo 22, ítem 06-02 del presupuesto de esa Sección, siendo reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la aludida ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N°s . 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, entre otros, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor Andrés Fabián Ahumada Pérez, por los daños producidos a la motocicleta fiscal M-3861. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República