Dictamen N° 63937/2009
N° 63.937 Fecha: 17-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Guillermo Astudillo Maldonado, ex funcionario del entonces Instituto de Normalización Previsional, para solicitar un pronunciamiento que determine si le corresponde obtener la indemnización establecida en el artículo 29, letra e), del D.L. N° 2.879, de 1979. Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social, con fecha 16 de octubre de 2009, junto con remitir dos expedientes jubilatorios del interesado, manifestó, en síntesis, que éste no reúne los requisitos previstos en la precitada normativa para acceder a la indemnización en comento. Sobre el particular, cabe indicar, en primer término, que el artículo 35 del D.L. N° 3.551, de 1981, facultó al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, mediante decretos de los Ministerios correspondientes y con la firma del Ministro de Hacienda, suprimiera en las plantas de los servicios públicos los cargos que estimare innecesarios. Por su parte, el inciso segundo de la mencionada norma, estableció que el personal que debiera cesar en sus funciones por la aplicación de la aludida facultad y no cumpliere con los requisitos necesarios para acogerse a jubilación, tendría derecho con cargo fiscal, al beneficio que otorga la letra e) del artículo 29 del D.L. N° 2.879, de 1979, consistente en percibir, a título de indemnización, durante seis meses, el total de las remuneraciones devengadas en el último mes en que se prestó servicios. De este modo, tal como se concluyera, entre, otros, en el dictamen N° 5.251, de 2001, de esta Entidad de Fiscalización, un requisito básico para la obtención de la indemnización en análisis, dice relación con que el solicitante hubiere tenido la calidad de funcionario de planta del correspondiente servicio, al momento de su supresión, conforme al precitado artículo 35 del D.L. N° 3.551. Ahora bien, considerando que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el requirente nunca se desempeñó en un cargo de planta en el antiguo Instituto de Normalización Previsional, toda vez que entre el 28 de agosto de 1979, hasta la fecha de su cese, ocurrido el 31 de diciembre de 2008, siempre tuvo la calidad de personal a contrata, sólo es posible concluir que no tiene derecho a impetrar el beneficio que reclama. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República