Dictamen CGR

Dictamen N° 6401/2017

2017-02-21 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Para acceder al incentivo al retiro de la ley N° 19.882, se requiere ser funcionario de carrera o a contrata de los organismos previstos en la normativa, sin que beneficie a los servidores contratados a honorarios

N° 6.401 Fecha: 21-II-2017 La Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República, ha remitido a esta Contraloría General la presentación de la señora Gloria Pincheira Bastías, quien consulta si tiene derecho a acceder al beneficio de incentivo al retiro de la ley N° 19.882, señalando que actualmente posee la calidad de contratada a honorarios en la Municipalidad de Padre Las Casas. Al respecto, cabe manifestar que los artículos séptimo y octavo de la ley N° 19.882, establecen una bonificación por retiro para los funcionarios de carrera y a contrata de las entidades señaladas en el último de estos, en la medida que hicieren dejación voluntaria de sus cargos y cumplan con los demás requisitos previstos en dicho texto legal. De lo expuesto, se desprende que los contratados a honorarios, no se encuentran considerados dentro de los beneficiarios que pueden optar al incentivo al retiro en comento, toda vez que la citada normativa prevé que sólo tienen derecho a este los empleados de carrera o a contrata, tal como se ha resuelto, entre otros, en los dictámenes N°s 48.651, de 2003 y 16.180, de 2004, ambos de este origen, atendido lo cual es menester concluir que la señora Pincheira Bastías, en su calidad de servidora a honorarios, no puede acceder a la aludida prestación. Transcríbase a la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República. Saluda atentamente a Ud. Por Orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento (S) de Previsión Social y Personal

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