Dictamen N° 64030/2011
N° 64.030 Fecha:12-X-2011 El senador Hosain Sabag Castillo, ha solicitado la reconsideración del dictamen N° 4.244, de 2009, de la Contraloría Regional del Bío Bío, que se pronunció acerca de la procedencia del otorgamiento de patente municipal para el funcionamiento de una cancha de carreras a la chilena. Al respecto, hace presente que las referidas carreras a la chilena constituyen una costumbre típica, cuya práctica está permitida únicamente con carácter benéfico, razón por la cual no podría efectuarse un uso comercial. Asimismo, en opinión del peticionario el citado pronunciamiento N° 4.244, de 2009, contravendría la legislación vigente, que autoriza a organizar apuestas con fines de lucro a los hipódromos y clubes hípicos, en conformidad con la ley. Finalmente, el recurrente plantea que de otorgarse patente municipal, el país experimentaría una explosión de tales canchas, lo que generaría ilícitos incontrolables al amparo de las apuestas y el consumo descontrolado de alcohol en esos lugares. Sobre el particular, cumple esta Entidad Fiscalizadora con señalar que del examen de las argumentaciones formuladas por el peticionario, aparece que estas no aportan elementos de juicio que permitan variar las conclusiones consignadas en el pronunciamiento cuya reconsideración se solicita. En efecto, tal como se analizó en el citado dictamen N° 4.244, de 2009, las carreras a la chilena constituyen una actividad lícita, cuyo ejercicio debe ser fomentado por el Estado, de acuerdo a lo previsto en el decreto N° 954, de 2004, del Ministerio del Interior. De esta manera el referido pronunciamiento concluyó que acorde con lo dispuesto en los artículos 23 y siguientes del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, corresponde que se otorgue por el municipio la patente requerida por el solicitante para el ejercicio lucrativo de que se trata, con arreglo a las disposiciones de ese cuerpo legal. En relación al asunto planteado, cabe consignar que el artículo 19, N° 21, de la Constitución Política de la República, garantiza el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen. En este contexto, atendido que no se advierte en las disposiciones sobre patentes municipales, ni en otro cuerpo legal, algún precepto que restrinja la realización de las carreras a la chilena en el sentido planteado por el recurrente, resulta improcedente impedir que se genere una actividad económica en relación con la materia que se consulta, ya que ello vulneraría el citado artículo 19, N° 21, de la Carta Fundamental. Considerando lo que se expresa en la presentación, es necesario precisar que reafirma la conclusión anterior, la circunstancia de que el inciso final del artículo 4° de la ley N° 4.566, sobre Hipódromos, establece que los preceptos 3° y 4° de ese texto legal -que sancionan como delitos las conductas relativas a las apuestas de caballos que indican-, no se refieren a las carreras a la chilena. A mayor abundamiento, confirma el criterio sustentado en el presente informe, lo manifestado en los oficios N°s. 2.717, de 2004 y 4.473, de 2006, del Servicio de Impuestos Internos, en orden a que el cobro por concepto de entradas o del ingreso a los recintos en donde se desarrollan las carreras a la chilena, se encuentra gravado con IVA, por provenir de actividades clasificadas en el N° 4 del artículo 20 de la Ley de la Renta, esto es, como una empresa de diversión y esparcimiento. En mérito de lo expuesto, se desestima la solicitud de reconsideración deducida por el recurrente y se ratifica el dictamen N° 4.244, de 2009, de la Contraloría Regional del Bío Bío, que se pronunció acerca de la procedencia del otorgamiento de patente municipal para el funcionamiento de una cancha de carreras a la chilena. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República