Dictamen CGR

Dictamen N° 6405/2014

2014-01-27 · Municipalidades y administración local y regional · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Director del Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal debe conceder renovación de licencia de conducir cuando se aprueben todos los exámenes que la ley establece

N° 6.405 Fecha: 27-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Gonzalo Valdebenito Guzmán, solicitando un pronunciamiento que determine si se ajustó a derecho que la Municipalidad de San Joaquín le denegase la renovación de su licencia de conducir clases B, D y C, por la sola circunstancia de presentar una incapacidad física, consistente en la pérdida de su antebrazo y mano derecha. Requerida la mencionada entidad edilicia, esta informó que al recurrente no se le ha negado la posibilidad de renovar el citado permiso, habiendo incluso rendido los exámenes físicos y psíquicos reglamentarios -que adjunta- indispensables para dicho trámite, sino que ante la duda surgida acerca de la procedencia de renovarle la clase C -que habilita para manejar vehículos de dos y tres ruedas-, por contar solo con su mano izquierda, se estimó necesario pedir el expediente de conducción que el ocurrente registraba en la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad de La Florida, el cual contendría un informe del Servicio Médico Legal que autorizó al interesado a obtener la licencia de ese tipo. Precisado lo anterior, cabe indicar que de conformidad con lo previsto en el inciso primero del artículo 19 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito N° 18.290-, la licencia de conductor será de duración indefinida y mantendrá su vigencia mientras su titular reúna las exigencias que señale la ley. Agrega su inciso segundo, que el titular de una licencia no profesional clase B o C, o de una licencia especial, deberá acreditar cada 6 años que cumple con los requisitos de idoneidad moral, física y psíquica, en la forma establecida en los artículos 14 y 22 de dicha ley. Por su parte, el artículo 14 del antedicho texto legal señala en su letra B), N°s. 1 y 2, que los requisitos para obtener la licencia no profesional y la especial, se comprobarán de la siguiente manera: la idoneidad moral será calificada en la forma establecida para la licencia profesional -por el director del departamento de tránsito y transporte público municipal en que se solicita la licencia, conforme a los antecedentes y de la manera que se mencionan en la letra A), N° 1, del mismo precepto-; y la idoneidad física y psíquica de los postulantes, sus conocimientos teóricos y prácticos de conducción, así como de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen el tránsito público, serán acreditados por medio de un certificado expedido, conjuntamente, por el jefe de gabinete técnico del departamento de tránsito y transporte público municipal y por el médico de la propia entidad edilicia, después de haber evaluado al candidato para establecer los factores indicados y los exámenes teóricos y prácticos de conducción rendidos por aquel. En tanto, que el inciso primero del artículo 22 de la norma aludida previene, que no se otorgará licencia de conductor a quien carezca de aptitudes físicas que lo habiliten para conducir un vehículo motorizado o hagan peligrosa su conducción. Agrega su inciso segundo que el reglamento determinará las enfermedades, las secuelas de estas y otras alteraciones psíquicas o físicas que motiven la carencia. Continúa el antedicho precepto en sus incisos tercero y cuarto, prescribiendo que un examen médico del conductor determinará su aptitud física y psíquica y las incapacidades, debiendo fundamentarse por el médico examinador en la ficha respectiva. Si el peticionario fuere reprobado en el examen médico, podrá pedir al Servicio Médico Legal, que se le efectúe un nuevo examen, el cual, de ser favorable al solicitante, prevalecerá sobre el anterior. Dispone el artículo 3°, I, N° 4, del decreto N° 170, de 1985, de la secretaría de Estado aludida, Reglamento para el Otorgamiento de Licencias de Conductor, entre las causales para estimar que una persona carece de aptitudes para conducir vehículos motorizados, los defectos de tipo anatómico o funcional, que con la mejor corrección imposibiliten la conducción, manejo o control físico de un vehículo, aunque sea adaptado especialmente para tales efectos. A su turno, el inciso primero del artículo 5° del mencionado reglamento, establece que el médico del gabinete técnico firmará en el recuadro habilitado para tal objeto en la ficha resumen para el otorgamiento de licencia de conductor, solo cuando el postulante haya rendido y aprobado los exámenes sensométricos y sicométricos, que correspondan. Agregan sus incisos segundo y final, que la calificación de la idoneidad psíquica la efectuará el médico del gabinete, sobre la base de los exámenes sicométricos cuando corresponda y de la respectiva entrevista, pudiendo solicitar información adicional sobre algunos aspectos no considerados en la pauta de entrevista, con el propósito de descartar dudas sobre el estado de salud mental, y en caso de presentarse en el examinado, algunas de las carencias de aptitud para conducir vehículos motorizados, deberá dejarse constancia de ello en el espacio para observaciones de la ficha resumen. Enseguida, el artículo 6° del referido texto reglamentario, dispone que el director del departamento de tránsito y transporte público otorgará la respectiva licencia al conductor, cuando en la ficha resumen de la licencia estén calificados como aprobados todos los exámenes que la ley establece. Como es posible advertir, la normativa mencionada contempla un procedimiento reglado para el otorgamiento de una licencia de conductor y, asimismo, la forma cómo deben acreditarse los requisitos de idoneidad moral, física y psíquica, respectivos, previendo la posibilidad de contar con mayores antecedentes únicamente cuando deba determinarse la calificación de idoneidad psíquica del requirente, y solo cuando lo pida el médico del gabinete, o en el caso que se haya reprobado el examen médico, solicitar la intervención del Servicio Médico Legal, para un nuevo examen, de forma tal que la autoridad no se encuentra facultada para alterar las precisas etapas y trámites de dicho procedimiento (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 20.477, de 2003, y 47.262, de 2006). Ahora bien, en la especie, de acuerdo con la documentación tenida a la vista, se advierte que en la ficha correspondiente al examen psicosensométrico del interesado, no obstante calificársele como apto y aparecer como aprobado, se dejó constancia en los campos de observaciones, de la amputación parcial de la extremidad superior derecha que sufrió el ocurrente, “Autorizado por Instituto Médico Legal hace 14 años”, añadiéndose “Solicitar Antecedentes” a dicho servicio, motivo por el cual el director de tránsito y trasporte público requirió a la Municipalidad de La Florida el expediente completo de conducción del recurrente, incluido el informe de la antedicha entidad pública, trámite no previsto en el aludido procedimiento reglado, superadas que fueren las pruebas físicas establecidas en la anotada preceptiva. En consecuencia, considerando que en el mencionado examen el peticionario fue calificado como apto y fue aprobado, sin formularse reparos respecto de sus defectos anatómicos o funcionales, de aquellos referidos en el citado artículo 3°, I, N° 4, del decreto N° 170, de 1985, corresponde, de acuerdo con lo previsto en el indicado artículo 6° del mismo texto reglamentario, en armonía con el principio conclusivo, contemplado en el artículo 8° de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, que el Director de Tránsito y Trasporte Público de la Municipalidad de San Joaquín otorgue, a la brevedad, la renovación de la licencia de conducir a don Gonzalo Valdebenito Guzmán, informando de ello a esta Entidad de Control, en el plazo de 15 días hábiles. Transcríbase a la Municipalidad de La Florida, al interesado y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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