Dictamen N° 64054/2010
N° 64.054 Fecha: 27-X-2010 La Contraloría General de la República ha dado curso al decreto N° 186, de 2010, del Ministerio de Obras Públicas, que deja sin efecto el decreto supremo que indica, modifica por razones de interés público las características de las obras y servicios que señala del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Chillán - Collipulli” y aprueba Convenio Ad – Referéndum N° 1. Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que entiende que la derogación que se dispone del decreto supremo N° 128, de 2010 -el que también se menciona en los vistos y considerandos del documento que se examina-, se incluye sólo por razones de buen orden administrativo, toda vez que el mismo no fue suscrito en su momento por la Presidenta de la República. Asimismo, cumple con consignar que la época de dictación del decreto del epígrafe no se concilia con la jurisprudencia contenida, entre otros, en el dictamen N° 59.450, de 2007, de esta Entidad de Fiscalización, ni con lo manifestado en los oficios N°s. 173 y 299, de 2008, de la Dirección General de Obras Públicas, si se considera que la resolución exenta N° 2.739 de la indicada Dirección, cuyas medidas se formalizan en la especie, fue dictada el 29 de agosto del año 2007. Sobre este particular, corresponde manifestar que para la definición acerca de si corresponde que ese Ministerio adopte las medidas tendientes a determinar las eventuales responsabilidades comprometidas en el retraso, esa repartición deberá estarse a lo que se resuelva en la solicitud de reconsideración que -sobre esta materia- formuló la Dirección General de Obras Públicas respecto del dictamen N° 19.487, de 2010, de esta Contraloría General. Enseguida, y en relación con los párrafos que anteceden, es necesario advertir que no se estableció el procedimiento de revisión, corrección y aprobación de los proyectos tipo 4 a que se refiere el numeral 2 del instrumento en estudio. Finalmente, corresponde expresar que, en lo sucesivo, deben adoptarse las medidas que sean necesarias a fin de que los actos administrativos se envíen al trámite de toma de razón en su debida oportunidad, y no como ha acontecido en la especie, en que el decreto ha sido dictado con fecha 14 de abril, e ingresado a control preventivo de juridicidad el 9 de septiembre, ambos del presente año. Con los alcances que preceden, se ha tomado razón del instrumento estudiado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República