Dictamen N° 64060/2020
Nº E64060 FECHA: 29-XII-2020 Por el documento de la referencia, don Roberto Villar Brito, en representación de DRS Gestión Integral de Proyectos Ltda., solicita un pronunciamiento acerca de la pertinencia de que la Dirección de Arquitectura, Región del Maule, le solucione las labores realizadas por el ingeniero civil estructural que fue incorporado, a instancias de ese servicio, al equipo de trabajo de dicha empresa para la correcta ejecución del contrato denominado “Asesoría a la Inspección Fiscal para la Obra Construcción Recinto Modelo de Educación y Trabajo La Laguna”. Sobre el particular, es menester consignar que el acuerdo de voluntades de la especie -adjudicado a la mencionada firma mediante la resolución N° 4, de 2018, de la aludida repartición pública- se rige por las bases administrativas tipo para contratos de asesoría a la inspección fiscal para la ejecución de obras públicas, aprobadas por la resolución N° 227, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas, cuyo artículo 17 prevé que las modificaciones del convenio, si las hubiere, se regirán por lo dispuesto en los artículos pertinentes del Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría. En seguida, es menester considerar que el artículo 58 de dicho reglamento -sancionado por el decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas-, prescribe, en lo que interesa, que “Los servicios de Consultoría incluidos en el contrato sólo podrán ser variados durante su ejecución por el Consultor con aprobación previa de la autoridad respectiva” y que “Las variaciones sólo podrán corresponder a materias estrictamente relacionadas con el trabajo contratado, dentro de la misma especialidad de éste y que se consideren indispensables para cumplir con los trabajos originalmente contratados”. De lo expuesto fluye que los servicios de asesoría a la inspección fiscal que sean contratados por la Administración pueden ser objeto de cambios durante su realización, en la medida que ello diga relación con las labores convenidas y sea imprescindible para su buen término. Puntualizado lo anterior, es preciso anotar que de los antecedentes acompañados -en especial del informe de proceso N° 13139175, de 2019, y de la minuta explicativa de 1 de octubre del mismo año, ambos dirigidos por la Inspección Fiscal al Director de Arquitectura, Región del Maule-, aparece que después de adjudicada la asesoría de que se trata, la obra a cuyo respecto dice relación experimentó cambios en su metodología constructiva, pasando de un sistema in situ a uno mixto, el cual, además de trabajos in situ, consideraba construcción industrializada. También, que a juicio de la aludida Inspección Fiscal, tales cambios no eran posibles de ser previstos al licitarse el contrato de asesoría, e hicieron necesario contar con un ingeniero civil estructural para los efectos de un mejor análisis desde el punto de vista del cálculo estructural como contraparte en la revisión del proyecto. En ese sentido, según se señala en la aludida minuta explicativa, los requerimientos detallados para ese ingeniero corresponden, entre otros, a análisis de cargas y temas específicos relativos a elementos prefabricados que escapan a la competencia normal de los profesionales del área de la construcción. Finalmente, se advierte que la intervención de aquel profesional se pactó por el servicio -entre otras materias- en el convenio ad referéndum N° 1, suscrito el 4 de enero de 2019; que con posterioridad -el 5 de julio de 2019-, las partes suscribieron un nuevo convenio ad referéndum N° 1 con el objeto de acotar su participación a un período menor que el preliminarmente estimado; y, por último, que el profesional de que se trata se desempeñó desde el 21 de enero al 3 de mayo de la indicada anualidad, siendo retirado de la obra al no haberse tramitado los actos administrativos que sancionaban los citados contratos ad referéndum. Pues bien, en ese contexto es dable concluir que la participación del ingeniero civil estructural a que alude el ocurrente fue aceptada y convenida expresamente por la Administración, y que ella tuvo por objeto llevar a cabo de mejor forma la asesoría contratada, habida cuenta, en lo esencial, del cambio de metodología constructiva que experimentó la respectiva obra, situación que no era susceptible de preverse con antelación, todo lo cual se aviene con la preceptiva que rige el acuerdo de voluntades adjudicado a la recurrente. Siendo así, procede que esa repartición adopte las medidas tendientes a regularizar la intervención que, en el indicado período, tuvo el profesional de que se trata en el contrato de asesoría de la especie, y a disponer el pago de las labores que efectivamente ejecutó, de lo que deberá dar cuenta a la Contraloría Regional del Maule en el plazo de 15 días contados desde la recepción de este pronunciamiento. Finalmente, y atendido lo expuesto, se reconsidera, en lo pertinente, el criterio contenido en los oficios N°s. 3.025, 6.388 y 7.568, de 2019, de la Contraloría Regional del Maule, a través de los cuales, y en razón de consideraciones que también abarcaron otras materias, distintas a la analizada, los actos administrativos aprobatorios de los indicados convenios ad referéndum fueron, en su oportunidad, representados. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República