Dictamen N° 64063/2020
Nº E64063 FECHA: 29-XII-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jorge Serani Mostazal, manifestando que a partir del año 2016 ha hecho presente en la Sede Regional de Valparaíso diversas irregularidades en la urbanización y construcciones de un proyecto inmobiliario emplazado el sector de Punta Puyai de la comuna de Papudo, sin que, a su juicio, se le haya dado una respuesta satisfactoria sobre tales asuntos. Al respecto, es menester consignar que mediante el oficio N° 1.144, de 2017, la Contraloría Regional de Valparaíso atendió una presentación del nombrado señor Serani Mostazal relativa al indicado proyecto, en el cual se señaló, en lo que interesa, que en atención a la falta de información sobre las cuestiones alegadas -entre ellos, la naturaleza de la Avenida Paseo Punta Puyai, vía de acceso al sector, y la no construcción de un puente sobre el estero Lirén-, correspondía que la Municipalidad de Papudo remitiera copia de los planos, recepciones y demás actuaciones relacionadas con el proyecto de loteo Punta Puyai, en el plazo que ahí se anotó. Por su parte, a través del oficio N° 12.827, de 2018, la singularizada Sede Regional manifestó, en lo que importa, que sin perjuicio de que los antecedentes remitidos por esa corporación edilicia fueron insuficientes, se logró acreditar, entre otras irregularidades, que se habría modificado el proyecto original de loteo disminuyendo los porcentajes de cesiones y el número de lotes, sin que constara un nuevo cálculo de las cesiones; que se aumentó en el año 2011 el número de lotes del proyecto de que se trata, resultando algunos sin acceso al espacio público, y que no se ejecutaron vías proyectadas en el Plan Seccional Punta Puyai de Papudo - aprobado por resolución N° 31-4-79, de 1995, del Gobierno Regional de Valparaíso-, por lo que ese municipio debía instruir un procedimiento disciplinario destinado a hacer efectiva la responsabilidad administrativa por no haber remitido toda la documentación requerida, además de instar por la recepción definitiva de las obras del loteo original, conforme a lo establecido por la legislación urbanística. Luego, mediante el oficio N° 4.149, de 2019, dicha Sede Regional reiteró la instrucción contenida en el citado pronunciamiento N° 12.817, además de precisar respecto de la alegación planteada en esa oportunidad por el señor Serani Mostazal sobre la existencia de áreas de riesgo, que en la medida que éstas no se hayan previsto en los instrumentos de planificación territorial que corresponda, no resultan exigibles a las construcciones de que se trata los requisitos contenidos en el artículo 2.1.17. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, sancionada por el decreto N° 47, de 1992, de la cartera del ramo, criterio que fue posteriormente replicado por el oficio N° 7.352, de la misma anualidad, de la apuntada Entidad Regional de Fiscalización. Posteriormente, a través del oficio N° 13.917, de 2019, la singularizada Contraloría Regional atendió nuevamente una presentación del señor Serani Mostazal en la cual denunciaba que en el aludido sector de Punta Puyai no se construyó el puente contemplado en el referido plan seccional, el que conectaría por medio de la calle 2 esa localidad con el resto de la comuna de Papudo. En tal sentido, se manifestó que sin perjuicio de que en el enunciado oficio N° 12.817 se constató que la citada calle 2 se ejecutó parcialmente, con un trazado diverso y con un ancho menor al definido originalmente, ésta no contempló la construcción de un puente, por cuanto pese a que existen proyectos de carácter privado que colindan con el estero, estos no incluyen dentro de sus límites el área de ese atravieso, por lo que no resultaba exigible la pertinente urbanización. Finalmente, por medio del oficio N° 1.744, de 2020, la anotada Sede Regional respondió un nuevo requerimiento del señor Serani Mostazal, por una parte, haciendo un análisis del tratamiento que esa entidad ha dado a las diversas denuncias relacionadas con el sector de que se trata y, por la otra, dando cuenta que la Dirección de Obras Municipales de Papudo a través del oficio N° 82, de 2019, remitió antecedentes que no se habían tenido a la vista con anterioridad, en base a los que se observaba que desde su aprobación en el año 1996 el loteo Punta Puyai de Papudo ha sido modificado en reiteradas ocasiones, advirtiéndose una serie de irregularidades, respecto de las cuales -y atendida su data- no sería procedente el inicio de un procedimiento de invalidación ni la instrucción de una acción dirigida a determinar la eventual responsabilidad administrativa de los funcionarios públicos que intervinieron en las mencionadas actuaciones. En ese contexto, cabe expresar que se observa que esa Contraloría Regional ha dado respuesta a los requerimientos efectuados por el nombrado señor Serani Mostazal, sin que se aprecie, de los antecedentes tenidos a la vista, objeción al respecto. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República