Dictamen CGR

Dictamen N° 64067/2013

2013-10-04 · Municipalidades y administración local y regional · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Remite fotocopia de oficio N° 1.100/157, de 2013, de la Municipalidad de Isla de Maipo y dictamen N° 52.542, del mismo año, de este origen a la recurrente, y expide antecedentes a la Unidad Técnica de Control Externo de la División de Municipalidades de esta Contraloría General para una futura fiscalización

N° 64.067 Fecha: 04-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Katherinne Flores Trincado, concejal de la Municipalidad de Isla de Maipo, denunciando diversas irregularidades relacionadas con nombramientos, destinaciones y contrataciones a honorarios en la citada entidad edilicia. Sobre la materia, y en relación a las situaciones denunciadas por la recurrente, el mencionado municipio emitió el oficio N° 1.100/157, de 2013 -cuya copia se remite para su conocimiento-, refiriéndose solo a algunas de ellas. Sin perjuicio de ello, y en lo que atañe a una de las irregularidades denunciadas, relativa al cometido funcionario ordenado al Director de Control, don Sergio Montenegro Opazo, para cumplirse en la Corporación Municipal para la Educación y Salud de Isla de Maipo, es preciso señalar que este Órgano Fiscalizador emitió el dictamen N° 52.542, de 2013 -que se adjunta al presente oficio-, el que concluyó que tal actuación no se ajustó a derecho, toda vez que aquella figura solo procede para ser ejecutada en algún servicio o entidad que integre la Administración del Estado y no puede ser dispuesta para que se efectúe en instituciones privadas, carácter que posee dicha persona jurídica. Asimismo, el anotado pronunciamiento agregó que, atendido que la fiscalización de las corporaciones como la de la especie se encuentra radicada en la unidad de control, conforme a lo dispuesto en los artículos 135 y 136 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el desempeño simultáneo del cargo de director de aquella y el de secretario general de esa institución privada, no resulta conciliable, por cuanto las materias específicas de esta última, deben ser analizadas o resueltas por la referida dependencia edilicia, razón por la que, en virtud de lo previsto en el inciso segundo del artículo 56 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, no procedió el apuntado cometido funcionario, y tampoco que el señor Sergio Montenegro Opazo -durante su permiso sin goce de remuneraciones-, trabajara para el mencionado organismo. Precisado lo anterior, y en razón de las diversas irregularidades denunciadas por la concejal recurrente, cumple con manifestar que se expedirán todos los antecedentes a la Unidad Técnica de Control Externo de la División de Municipalidades de esta Contraloría General, a objeto de que se incorporen a los procesos de fiscalización que la Subdivisión de Auditoría e Inspección de la misma dependencia, desarrolle en esa entidad edilicia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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