Dictamen CGR

Dictamen N° 64070/2013

2013-10-04 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Título de profesor de Carabineros no es profesional ni tiene equivalencia con otro otorgado por el Sistema de Educación Superior, pero su utilidad para ejercer docencia en centros de esta última clase depende de lo que para cada uno de ellos se prevea en la normativa que los rige

N° 64.070 Fecha: 04-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Héctor Hernán Castillo Moncada, para solicitar que se determine si el diploma de profesor de Carabineros que posee, conferido en el año 1995 por el ex Instituto Superior de Ciencias Policiales de esa institución -actual Academia de Ciencias Policiales de Carabineros de Chile-, le permite ejercer labor docente en otros establecimientos de educación superior, sean estos públicos o privados. Requerida al efecto, la aludida entidad policial señala que ese diploma habilitaría al peticionario únicamente para impartir enseñanza en planteles de formación de ese organismo, por ser propio del ámbito de su competencia y del quehacer de dicha institución. Enseguida, cabe considerar que el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, de la misma cartera-, concede, en su artículo 52, el reconocimiento oficial del Estado a la anotada Academia como una institución de educación superior, en tanto que su artículo 83 la faculta para otorgar títulos profesionales y cualquier clase de grados académicos, los que serán equivalentes, para todos los efectos legales, a los de similares características que otorguen las otras instituciones de dicha especie, como universidades e institutos profesionales, preceptiva esta última que, en términos parecidos, se contenía en el artículo 72 de la ley N° 18.962, en relación con el referido Instituto Superior de Ciencias Policiales. Expuesto lo anterior, es menester indicar que este Organismo Fiscalizador, mediante el dictamen Nº 17.586, de 2004, señaló que el título por el cual se consulta -otorgado luego de cursar cinco asignaturas y 308 horas de clases-, no puede ser considerado como profesional, atendidas las materias que contempla el pertinente plan de estudios, las competencias que otorga y su duración, añadiendo que en el sistema universitario no existe ningún título profesional de características similares al de la especie. Por lo tanto, es dable concluir que el título de profesor de Carabineros, otorgado por el ex Instituto Superior de Ciencias Policiales, no tiene la condición de profesional, ni es asimilable al diploma de profesor que pueden otorgar actualmente las universidades, conforme a lo previsto en los artículos 54, inciso quinto, en relación con el artículo 63, ambos del citado decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009. En todo caso, y dado el tenor del requerimiento en análisis, conviene hacer presente que atendida la autonomía administrativa y académica de que pueden gozar los establecimientos de educación superior, según la preceptiva contemplada en el recién mencionado cuerpo normativo, los requisitos o condiciones para el ejercicio de la docencia en aquellos dependerá de lo que para cada uno de ellos se haya dispuesto en sus pertinentes preceptivas, de suerte tal que para esta Contraloría General no es factible determinar a priori -por cierto, en el ámbito de sus competencias-, si el diploma que posee el interesado lo habilita para desempeñar la labor docente en esos centros de estudios. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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