Dictamen CGR

Dictamen N° 64072/2020

2020-12-29 · Obras públicas y concesiones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre la improcedencia de exigir libros de obras digitales para efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 143 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones

Nº E64072 Fecha: 29-XII-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Recoleta, solicitando un pronunciamiento respecto de la procedencia de “exigir la disposición de un Libro de Obra Digital en las Bases de Licitación, prescindiendo del Libro de Obras tradicional”, para efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 143 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Lo anterior, considerando que el formato digital, en su concepto, “hace más eficientes, ágiles y seguros los procesos internos de los Órganos de la Administración del Estado, cuya calidad jurídica y certeza jurídica es equivalente al del Libro de Obras tradicional” y se enmarcaría en lo dispuesto en la ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. Adicionalmente, consulta acerca de si resulta pertinente requerir, en las respectivas bases de licitación, la implementación de un libro electrónico que contenga las comunicaciones entre las contrapartes municipales y los contratistas, que se verifiquen en los contratos de obra pública y en los de suministro y prestación de servicios. Pues bien, en relación al primer aspecto planteado, y teniendo presente lo informado por la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, es menester apuntar que el citado artículo 143 previene, en su inciso final, que “Se deberá mantener en el lugar de la obra, en forma permanente y actualizada, un Libro de Obras, en el cual se consignarán, debidamente firmadas, las instrucciones y observaciones sobre el desarrollo de la construcción, por parte del profesional que realizó el proyecto de arquitectura y el proyecto de cálculo estructural, así como del constructor y el profesional mencionado en el inciso anterior, sin perjuicio de las observaciones que registren los inspectores municipales cuando lo requieran”. Asimismo, que el artículo 1.1.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) -aprobada por el decreto N° 47, de 1992, de la aludida cartera ministerial-, define al libro de obras como aquel “documento con páginas numeradas que forma parte del expediente oficial de la obra y que se mantiene en ésta durante su desarrollo, en el cual se consignan las instrucciones y observaciones a la obra formuladas por los profesionales competentes, los instaladores autorizados, el inspector técnico, el revisor independiente cuando corresponda, y los inspectores de la Dirección de Obras Municipales o de los Organismos que autorizan las instalaciones”. Por último, y en el mismo sentido, cabe señalar que el artículo 1.2.7. de dicho texto reglamentario prescribe, en lo atingente, que “Será responsabilidad del constructor de la obra, mantener en ella en forma permanente y debidamente actualizado, un Libro de Obras conformado por hojas originales y dos copias de cada una, todas con numeración correlativa”. Pues bien, en ese contexto normativo es posible colegir que el referido libro de obras constituye un documento a través del cual los profesionales, técnicos y funcionarios a que alude el citado artículo 1.1.2. consignan sus instrucciones y observaciones relativas al desarrollo de los trabajos, y que se encuentra conformado por hojas originales y copias debidamente numeradas. En tales condiciones, esta sede de control es del parecer, coincidiendo con lo informado por la mencionada subsecretaría, que la preceptiva que regula la materia no permite exigir, para efectos de dar cumplimiento al citado artículo 143 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la implementación de un documento electrónico, sin que obste a dicha conclusión lo dispuesto en la mencionada ley N° 19.799. En otro orden de consideraciones, en cuanto a la pertinencia de requerir la implementación de un libro electrónico en el que se registren las diversas comunicaciones entre las contrapartes municipales y los contratistas, vinculadas al cumplimiento y desarrollo de los contratos de obra pública y de suministro y prestación de servicios que celebre, esta Contraloría General no advierte impedimentos de orden jurídico para que ello sea exigido en las respectivas bases de licitación que elabore para la suscripción de tales contratos, considerando que dicho instrumento, atendida su finalidad, difiere de aquel previsto en el referido artículo 143. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República