Dictamen N° 64102/2015
N° 64.102 Fecha: 12-VIII-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del epígrafe, que acepta la propuesta para la ejecución del contrato “Construcción Embalse Valle Hermoso, Combarbalá, Región de Coquimbo, Segundo Llamado”, por cuanto el proyecto no se encuentra totalmente afinado, de manera tal que permita definir en forma suficiente la obra a realizar, en los términos previstos en el artículo 4°, N° 22, Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas. En efecto, en el punto 19.14 de las especificaciones técnicas especiales y, entre otras, en las respuestas N°s 121 y 151 de la serie de preguntas y respuestas entregada a los participantes, se establece que será el contratista el que determinará, según su propia conveniencia y experiencia, las adecuaciones al camino D-775, sin que se haya remitido un proyecto elaborado por la Administración. Asimismo, en conformidad a la respuesta N° 98, se hace de cargo del oferente adjudicado la decisión de ejecutar el tramo 2 del camino de acceso o, en su defecto, el puente sobre el vertedero, cuya ubicación, por lo demás, de acuerdo al punto 19.21 de las mencionadas especificaciones, sería determinada por la Dirección de Obras Hidráulicas solo durante el transcurso de las obras. Por otra parte, cabe añadir que se advierte que los profesionales propuestos para desempeñar los cargos de “jefe oficina de programación” y “jefe de oficina técnica”, no reúnen la experiencia requerida en el numeral 23 del anexo complementario, aprobado por la resolución exenta N° 761, de 2015, de esa dirección. A su vez, en el punto 12.14 de las especificaciones a que se ha hecho mención, en relación con el cálculo de la multa allí regulada, no se aprecia el sentido de la expresión “valor reajustado del hormigón colocado en el período en que esta situación se haya mantenido”. Luego, en los antecedentes tenidos a la vista, no consta que la referida Dirección de Obras Hidráulicas cuente con la autorización previa del Director General de Obras Públicas, y la calificación respectiva del Ministro de Obras Públicas, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 14, letra j), del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, toda vez que según el artículo 18 del mismo texto normativo, la competencia para realizar trabajos vinculados a caminos corresponde a la Dirección de Vialidad (aplica criterio contenido en el oficio N° 19.760, de 2013, de este origen). Enseguida, es dable agregar que existe discordancia entre el punto 5.4.1 del presupuesto, que reconoce el pago de sobreexcavaciones, y la respuesta N° 81, que precisa que no hay pago por ningún tipo de sobreexcavación. Por su parte, no es posible dilucidar el alcance de la respuesta N° 145, en orden a “que los deslizamientos producidos por fuerza mayor se tratarán y pagarán como casos especiales”. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante