Dictamen CGR

Dictamen N° 64108/2009

2009-11-17 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Vigente
Sumario. Sobre concurso interno para proveer cargo de jefe de departamento del Servicio de Vivienda y Urbanización de Aysén

N° 64.108 Fecha: 17-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Segundo Córdova Bravo, para reclamar contra el concurso interno convocado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, para proveer el cargo de Jefe de Departamento, grado 7, de la Planta Nacional de Directivos de ese Organismo, para la Delegación Provincial de Aysén, toda vez que, en su opinión, dicho proceso adolecería de vicios que lo invalidarían. Requerido su informe, el Servicio de Vivienda y Urbanización de la mencionada región ha expresado, en síntesis, que el concurso se llevó a cabo de acuerdo con la normativa vigente que rige la materia y a lo dispuesto en las respectivas bases, acompañando, además, la documentación pertinente al caso. En primer lugar, el interesado alega que el procedimiento concursal debiera ser dejado sin efecto, por cuanto el Servicio le habría denegado el acceso a las actas del comité de selección y a todos los antecedentes del concurso, lo que, a su juicio, le ha impedido disponer de la información necesaria para argumentar su reclamación. Sobre el particular, cumple informar que acorde con lo previsto en el artículo 6°, inciso segundo, del decreto Nº 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el Reglamento sobre Concursos del Estatuto Administrativo, prevé que las actas y todos los antecedentes deben estar a disposición de los concursantes durante el plazo establecido para la reclamación, vale decir, aquél a que se refiere el artículo 160 de la ley Nº 18.834. Pues bien , en los antecedentes tenidos a la vista se ha podido verificar que, con fecha 23 de junio de 2009, el señor Córdova Bravo requirió vía correo electrónico los antecedentes del concurso, ante lo cual el citado Servicio le solicitó que indicara un domicilio donde enviarle la respuesta, y como ello no ocurriera, se le remitió la documentación solicitada mediante el ordinario Nº 1.546, de 25 de junio del mismo año, a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Aysén, atendido que en ese lugar se desempeña el recurrente. Con todo, resulta útil anotar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N os. 53.797, de 2005 y 44.511, de 2009, ha precisado que la falta de información a los participantes de un certamen no configura una irregularidad que vicie el concurso. Enseguida, el requirente aduce que su postulación fue desestimada de manera ilegal, pues, en la primera etapa del concurso, relativa al Factor Estudios y Cursos de Formación Educacional y de Capacitación, no se ponderó adecuadamente éste, ya que, en su opinión, aquellos concursantes, como él, que se presentaron con una carrera profesional de 8 semestres, aun cuando no poseyeren magíster o post títulos, debieron obtener una puntuación de 20 puntos, lo que le habría habilitado para acceder a la siguiente fase. Al respecto, cabe señalar que las bases del concurso en comento, al tratar sobre la evaluación de cada factor, establecen, en su numeral 7.1 i. relativo al Subfactor Formación Educacional, que se valorará la pertinencia del título profesional del aspirante, según las características definidas en el perfil del puesto, otorgando, en primer lugar, preferencia a las carreras que allí se indican, con el puntaje máximo de 13 puntos, y luego a “otros títulos profesionales afines con el cargo” y a “otros títulos profesionales u otros estudios”. En este sentido, el recurrente sólo pudo acreditar los títulos de Contador del Liceo Comercial A Nº 56, Administrador de Empresas de Turismo, de la Universidad Austral y Tecnólogo en Turismo, de la Universidad de Los Lagos, los que fueron evaluados, de acuerdo con las aludidas pautas, como “otros títulos profesionales u otros estudios”, esto es, con 5 puntos. Por ende, atendido que en el Subfactor Capacitación se asignó al interesado 8 puntos, el resultado total obtenido en la primera etapa fue de 13 puntos, en circunstancias que las bases establecieron que el puntaje mínimo para aprobarla era de 20 puntos, motivo por el cual no pudo acceder a la siguiente. Lo anterior demuestra que lo aseverado por el recurrente en su reclamo, en orden a que los títulos que posee debieron recibir la puntuación mínima para superar la etapa inicial, no se ajusta a los lineamientos que rigieron el certamen en que ha participado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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