Dictamen N° 64129/2009
N° 64.129 Fecha: 17-XI-2009 Se ha dirigido ante esta Contraloría General don Aldo Maldonado Cárcamo en representación de la Sociedad de Operadores Logísticos Alerce Limitada, para solicitar un pronunciamiento respecto de la legalidad de la determinación de la Empresa de Correos de Chile de eliminar a su empresa de la Licitación Flota CEP y Postal Zonal Austral -convocada con el fin de contratar los servicios diarios de transporte de objetos postales y paquetes que señala-, por haber adjuntado un depósito a la vista como garantía de seriedad de la oferta y no una boleta bancaria, lo que, a su juicio, constituye un error. Sobre el particular, se requirió informe a la Empresa de Correos de Chile, la cual mediante oficio N° 13, del año en curso, señaló en síntesis que el proceso de licitación objetado se ajustó a los términos de referencia y a la circular complementaria N° 1, que lo rigieron, adjuntando copia de las diversas actuaciones que acreditan lo expuesto. Hace presente la empresa informante, que su actuar se encuentra corroborado en la reiterada jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora. Al respecto, este Organismo de Control cumple con señalar que, analizadas las bases administrativas que rigieron la propuesta pública objeto del reclamo, se advierte que el N° 7.2 de las mismas, que trata sobre la manera en que debe ser extendida la garantía de seriedad de la oferta, dispone expresamente que “El oferente deberá entregar una Boleta de Garantía Bancaria irrevocable y sin condiciones, pagadera a la vista y emitida por un banco comercial constituido en Chile con sede en la ciudad de Santiago”. Por su parte, en el numeral 9.5.1. de las mencionadas bases administrativas, se señala que en caso que el sobre N° 1 “Documentos Varios” -en el cual se incluye la boleta de garantía de seriedad de la oferta-, “no contenga alguno de los documentos esenciales exigidos en estas bases, el oferente será descartado y se le hará devolución de los otros dos sobres cerrados ”. Adicionalmente, debe anotarse que la Circular Complementaria N°1, da cuenta de que frente a la consulta administrativa N°20, relativa a la posibilidad de presentar otras garantías, la respuesta es “No, debe ser una boleta de garantía bancaria”, y que si bien no resulta claro si se refiere a la garantía de seriedad de la oferta o a la de fiel cumplimiento del contrato, la regulación concursal de ambas, en lo que interesa, es equivalente. De esta forma, y como puede advertirse, de las disposiciones citadas resulta que el actuar de la Empresa de Correos de Chile se ajustó a las normas rectoras de la licitación, en el sentido de dejar fuera del proceso a la empresa del recurrente, pues aceptar como caución un documento diferente al explícitamente requerido habría significado afectar los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, rectores de toda licitación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República