Dictamen CGR

Dictamen N° 64153/2010

2010-10-28 · Recursos naturales, aguas, energía y medio ambiente · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre tratamiento contable de ingresos y gastos por informes ambientales del Servicio Nacional de Pesca

N° 64.153 Fecha: 28-X-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Director Nacional de Pesca, a través del oficio ORD/DAF N° 180043010, del año en curso, solicitando un pronunciamiento contable que precise el tratamiento de los ingresos y gastos por los informes ambientales que se derivan de la aplicación del artículo 122 bis, de la ley N° 18.892, y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Al respecto, en primer término, corresponde precisar que el artículo 24, del decreto con fuerza de ley N° 34, de 1931, que legisla sobre la Industria Pesquera y sus Derivados, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, establece que el Servicio Nacional de Pesca dependerá de la citada Secretaría de Estado, de modo que constituye un servicio público centralizado y por ende, de acuerdo con el artículo 29 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, actúa bajo la personalidad jurídica y con los bienes y recursos del Fisco. Enseguida, sobre la materia consultada, cabe señalar que el artículo 122 bis, de la Ley General de Pesca y Acuicultura, establece que el Servicio deberá elaborar, por cuenta y costo de los titulares de centros de cultivo, a cualquier título, la información ambiental que acredite que el centro está operando de conformidad con el artículo 87 de dicha ley –precepto que en general, se refiere a los instrumentos de evaluación ambiental y certificaciones que se requieren– pudiendo encomendar esta labor, previa licitación, a personas naturales o jurídicas, inscritas en el registro a que se refiere el artículo 122, letra k), de la mencionada disposición legal. Por otra parte, el mismo artículo 122 bis, dispone que las tasas que deban pagar los titulares de centros de cultivo por la elaboración de la información ambiental serán fijadas por decreto del Ministerio, y agrega, que los titulares deberán entregar al Servicio, previo a la elaboración de la información ambiental, en la oportunidad fijada en el reglamento, el comprobante de pago de la tasa correspondiente ante la Tesorería General de la República. De acuerdo con lo expuesto, puede colegirse que los gastos que demande la elaboración de los informes ambientales a que se refiere el artículo 122 bis, de la Ley General de Pesca y Acuicultura, ya sea que su confección se realice en forma directa o mediante su contratación con personas naturales o jurídicas, constituyen egresos inherentes al ejercicio de la función fiscalizadora del Servicio y, por consiguiente, deberán ser solventados con los recursos contemplados en su presupuesto. A su vez, en lo relativo a la contabilización de tales desembolsos, se deberá considerar lo previsto en la normativa y procedimientos contables vigentes a que se refieren los oficios C.G.R. N° 60.820, de 2005 y 54.900, de 2006, respectivamente. Por último, cabe precisar que, atendida, la naturaleza de organismo centralizado que reviste el Servicio Nacional de Pesca y, que el pago de las tasas de cargo de los titulares de los centros de cultivo, por la elaboración de los aludidos informes ambientales, deben efectuarlo en la Tesorería General de la República, por constituir ingresos fiscales, es dable concluir que tales recursos no constituyen ingresos propios de la entidad recurrente, no procediendo, en consecuencia, efectuar contabilización alguna de dichos ingresos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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