Dictamen N° 64213/2020
Nº E64213 Fecha: 30-XII-2020 La Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado -DIFROL- consulta si se ajustó a derecho la rendición de cuentas efectuada por la Armada de Chile, en la que incorporó los gastos de mantenimiento y reparación de embarcaciones y equipos como “costos de navegación”, en el marco de los convenios de cooperación y transferencia de recursos suscritos entre ambas entidades, en los años 2015 y 2016, para la ejecución del proyecto “Extensión de la Plataforma Continental de Chile”. Al respecto, señala que rechazó tales egresos, requiriendo su reintegro, por no encontrarse estipulado su pago en los referidos acuerdos de voluntades, y que en los contratos anteriores al año 2015, tales gastos sí estaban pactados expresamente. Asimismo, en el evento que se acepte su financiamiento, solicita se precise si la metodología de cálculo que propone la entidad receptora para efectos de rendir tales egresos, es suficiente para aprobarlos, ya que se basa en datos que no son posibles de verificar. Requerida su informe, la Armada de Chile expone que el costo de mantención de las unidades navales guarda directa relación con el grado de actividad de las mismas y que su presupuesto anual financia las labores de mantenimiento asociadas a las actividades de carácter militar, pero no considera costos de navegación en acciones ajenas a las institucionales, como ocurre en el caso en estudio. Agrega, que la metodología de cálculo del costo por día de navegación, considera el “promedio de la sumatoria del costo del último ciclo de mantenimiento de cada ítem que lo compone, dividido por los años del ciclo y finalmente por el grado de actividad promedio de la unidad correspondiente”. Sobre el particular, cabe señalar que las leyes N°s. 20.798 y 20.882, de Presupuestos del Sector Público para los años 2015 y 2016 -vigentes a la época a que se refieren los convenios de que se trata-, contemplaron en la partida de la DIFROL, la asignación 06-03-01-24-03-045, denominada “Programas Especiales de Fronteras y Límites”. Su glosa 04 -prevista en términos similares en la glosa 05 en el presente ejercicio presupuestario-, dispuso, en lo que interesa, que “Con cargo a estos recursos se podrán efectuar todos los gastos que sean necesarios para la ejecución del programa”. En ese contexto, mediante las resoluciones N°s. 1 y 2, de 2015, y 1 y 4, de 2016, la DIFROL aprobó los convenios de cooperación y transferencia de recursos suscritos con la Armada de Chile -actos tomados razón por esta Contraloría General-, en cuya cláusula cuarta se dispuso que la suma traspasada tenía por objeto financiar comisiones destinadas a efectuar mediciones batimétricas multihaz, en los períodos y territorios que se indican, incluyendo los costos asociados al desplazamiento y permanencia en el área de trabajo. Por su parte, su cláusula quinta preceptuó que los recursos se destinarían exclusivamente al levantamiento batimétrico multihaz a que se refieren los convenios, incluyendo los diversos gastos en que debía incurrir la Armada de Chile, con ocasión del proyecto, tanto por concepto de material como de combustible. A su vez, la cláusula séptima de los referidos acuerdos, estableció que la entidad receptora debía presentar un programa detallado de la proyección de los gastos por concepto de combustible e insumos, el cual se incorporaría como anexo, documento este último que previó los siguientes costos asociados: navegación, estadía en puerto, comunicaciones satelitales, muellaje y servicios, bienes y servicios de consumo y adquisición de activos no financieros. Como puede advertirse, la mencionada glosa presupuestaria permitía efectuar todos los gastos necesarios para la ejecución del programa, por cierto, en la medida que se contemplaran en el convenio respectivo, apreciándose que en los instrumentos suscritos en los años 2015 y 2016, se estipuló el financiamiento de los diversos gastos materiales en que debía incurrir la Armada de Chile con ocasión del proyecto, entre ellos, los costos de navegación. Ahora bien, esta Entidad de Control entiende que los referidos costos obedecen precisamente a aquellos desembolsos necesarios para conservar los buques de que se trata en condiciones normales de funcionamiento, esto es, que tienen por finalidad restaurar o mantener su rendimiento estimado originalmente, por lo que dentro de aquellos se incluyen los gastos a que se refiere la consulta. Por consiguiente, en la medida que los costos de mantención y reparación deriven de la navegación de los buques en cumplimiento de los objetivos acordados, corresponden a rubros susceptibles de ser financiados con los recursos de que se trata, entendiéndose comprendidos dentro del ítem “costo de navegación”. Seguidamente, respecto a la forma de rendir cuenta de los recursos en comento, cabe indicar que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 26 de la resolución Nº 30, de 2015, de este origen, en las rendiciones entre servicios públicos se debe señalar el monto detallado de la inversión mensual, lo que implica pormenorizar los hechos económicos con su respectiva documentación de respaldo. En ese sentido, de los antecedentes tenidos a la vista se aprecia que la Armada de Chile a fin de subsanar diversas observaciones, propuso rendir los costos de mantención y reparación sobre la base de una metodología que, en síntesis, determina un promedio del gasto ejecutado en el último ciclo de mantenimiento de las respectivas unidades navales, la cual no ha sido aceptada por la DIFROL, entre otros motivos, porque contiene datos que no le serían posibles de verificar. Al respecto, dicha propuesta implica rendir cuenta sobre la base de una estimación de gastos sin que permita acreditar los egresos efectivamente ocasionados por ese concepto en la ejecución del proyecto con su respectiva documentación de respaldo, de manera que el referido procedimiento no se aviene a lo dispuesto en el citado artículo 26 de la resolución Nº 30, por lo que cabe concluir que se ajustó a derecho la decisión de la recurrente de rechazarla. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República