Dictamen N° 64216/2020
Nº E64216 Fecha: 30-XII-2020 Se han dirigido a esta Contraloría General, doña Alejandra Schepeler Solari, en representación de Producciones y Asesorías Infosport Limitada, exponiendo, en síntesis, que no fue admitida a trámite la solicitud de renovación de la concesión marítima menor que le fue otorgada en la comuna de Pucón, que ingresó en el año 2013, por adeudar rentas que no se ajustan al área concesionada real, pues fue obligada a restituir parte de la superficie concesionada a Inversiones Montecarlo S.A., de acuerdo a lo ordenado por la sentencia judicial del año 2010, que detalla. A su vez, requiere la determinación de las eventuales responsabilidades funcionarias por la dilación del procedimiento administrativo de renovación. Requerido el Ministerio de Bienes Nacionales (MBN), la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas (SSFFAA), y el Consejo de Defensa del Estado (CDE) informaron al efecto. Sobre el particular, el artículo 2°, del decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, sobre Concesiones Marítimas, previene que es facultad privativa del Ministerio de Defensa Nacional (MDN), a través de la SSFFAA, conceder el uso particular de los sectores que indica. Agrega su artículo 4°, inciso primero, que “Todo concesionario pagará por semestres o anualidades anticipadas una renta mínima de un 16% anual sobre el valor de tasación de los terrenos, practicadas en cada caso por la Inspección de Impuestos Internos correspondiente”, disposición reiterada en términos similares en el artículo 61, inciso primero, del reglamento sobre Concesiones Marítimas, aprobado por el decreto N° 2, de 2005, del MDN, texto aplicable en la especie según el artículo primero transitorio del decreto N° 9, de 2018, del mismo origen. Conforme a su artículo 28 la solicitud de renovación de una concesión marítima debe presentarse antes de su vencimiento, utilizando el formulario que indica, ante el capitán de puerto correspondiente acompañando los documentos allí consignados. Una vez presentada la solicitud, dicha autoridad deberá verificar en el plazo que señala, entre otros aspectos, que la concesión se encuentre al día en el pago de renta y/o tarifa, y de encontrarse ello conforme, la solicitud será tramitada en la forma que detalla. El inciso final del mismo artículo, previene que la “solicitud de renovación que incluya modificaciones a la superficie concedida o altere el objeto de la concesión, se tramitará, de acuerdo con lo establecido en los artículos relativos al otorgamiento de concesión”, y conforme a su artículo 61, inciso cuarto, “La concesión que cambie su objeto y/o características, deberá modificar consecuentemente la renta y/o tarifa, en la medida que proceda”. En el caso en estudio la sociedad interesada gozaba de una concesión marítima menor sobre un sector de playa, en el lugar denominado Playa Grande de Pucón, de la región de La Araucanía, otorgada por el decreto Nº 303, de 2001, del MDN, renovada por el decreto N° 334, de 2008, del mismo origen, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013. No obstante, la recurrente fue condenada a restituir parte del terreno concesionado a Inversiones Montecarlo S.A, de acuerdo a lo ordenado por la Excma. Corte Suprema en sentencia de casación en el fondo, Causa Rol CS Nº 5546-2008, de fecha 25 de agosto de 2010, siendo desalojada del terreno a restituir con auxilio de la fuerza pública en abril de 2012, situación que puso en conocimiento de la autoridad marítima y de la SSFFAA con anterioridad al desalojo y mientras se encontraba vigente la concesión. Posteriormente, el 30 de diciembre de 2013, la interesada solicitó -dentro de plazo- la renovación con modificación de la referida concesión, presentación que fue devuelta por la autoridad marítima a través de su oficio Nº 12.210/404/01, de 2 de enero de 2014, en lo que interesa, por constatar la falta de pago de la renta de la concesión del segundo semestre de 2012 y del primer semestre de 2013. Dicha decisión fue impugnada por la interesada en los años 2014 y 2017 ante la SSFFAA, autoridad que denegó sus alegaciones en los años 2015 y 2020 respectivamente. Ahora, si bien es cierto que en circunstancias ordinarias, el pago de la renta es un requisito para que la Administración pueda dar curso a una solicitud de renovación con o sin modificación, en la especie la interesada ocupó -en los hechos- una superficie menor a la otorgada, pues fue desalojada de una porción de la misma por resolución judicial. Como puede advertirse, la renta fijada en el decreto concesional vigente a esa data no pudo ser devengada en su totalidad, pues el derecho que la genera, esto es, el poder ocupar exclusivamente un sector del borde costero-, terminó con el desalojo de parte del terreno respectivo. De ese modo, corresponde que la SSFFAA, ajuste la renta adeudada a contar del segundo semestre del año 2012, a la superficie efectivamente ocupada por la peticionaria, la que, de mantener su interés, podrá solicitar -excepcionalmente, por el tiempo transcurrido-, que se continúe con la tramitación de la solicitud de renovación con modificación que ingresó dentro de plazo, el 31 de diciembre de 2013, una vez pagadas las rentas que correspondan. No obstante, cabe hacer presente que como ha señalado una uniforme jurisprudencia administrativa emanada de esta Institución de Control, la solicitud de renovación no constituye un derecho subjetivo del interesado a obtener una nueva concesión, sino solo una mera expectativa, siendo una facultad discrecional de la autoridad competente acceder o no a esa solicitud. Ahora bien, cabe consignar que de los antecedentes tenidos a la vista es posible apreciar que la interesada recurrió a la autoridad marítima cuando el recurso de casación en el fondo se encontraba en conocimiento de la Corte Suprema y que se dirigió a la SSFFAA con posterioridad a la sentencia de casación, por lo que no fue diligente en comunicar a la Administración de las acciones jurisdiccionales que se relacionaban con su concesión. Además, que interpuso un recurso de apelación en el año 2014 y otro de reposición el año 2017, este último en contra de una resolución exenta denegatoria del MDN, emitida y notificada el año 2015, por lo que la reposición entablada excedió con creces los plazos previstos en el ordenamiento jurídico para su interposición. Además, la SSFFAA deberá adoptar las medidas necesarias para que en lo sucesivo pueda resolver las presentaciones que se le realicen dentro de los plazos previstos en el ordenamiento jurídico a fin de velar por los principios de eficiencia, eficacia y celeridad, que rigen la función pública. Por otra parte, se advierte que la SSFFAA comunicó en septiembre de 2012 y en marzo de 2013, la situación judicial que afectó a la concesión en comento al CDE, organismo que según sus facultades, decidió no iniciar acciones legales en atención a que la autoridad marítima le informó en agosto de 2015, que a esa fecha no existía ocupación ilegal en el sector de playa de que se trata por parte de la sociedad demandante. No obstante, el MBN no fue requerido formalmente para la fijación de las aguas máximas del Lago Villarrica, materia que es de su competencia exclusiva, de acuerdo al decreto supremo Nº 609, de 1978, de ese Ministerio, que fija normas para establecer deslindes propietarios riberanos con el bien nacional de uso público por las riberas de los ríos, lagos y esteros. En ese contexto, corresponderá que dicha Secretaría de Estado fije los deslindes de los bienes nacionales de uso público que constituyen los cauces del lago mencionado, a fin de delimitar, en lo que aquí interesa, los terrenos y aguas que están bajo la administración del MDN. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República