Dictamen N° 64217/2011
N° 64.217 Fecha:12-X-2011 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a las resoluciones números 51 y 52, de 2011, del Servicio Nacional de Aduanas, que autorizan para despachar las mercancías que se indican, consignadas al "Centro Nórdico de Literatura Infantil", en conformidad con la Partida 00,12 del Arancel Aduanero y el artículo 12 dei decreto ley N° 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, por cuanto no se ajustan a derecho. En efecto, cabe señalar que a la entidad beneficiaria no le resulta aplicable el aludido artículo 12 del decreto ley N° 825, de 1974, que se indica en el resuelvo de los documentos en estudio, pues se trata de una organización comunitaria funcional, constituida de conformidad a la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, no comprendida como destinataria de la exención tributaria allí prevista. Por otra parte, cumple con hacer presente que los conocimientos de embarque consignados en ambas resoluciones en examen, se identifican erróneamente con los números de los manifiestos respectivos. En mérito de lo anteriormente expuesto se representan los actos administrativos citados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República