Dictamen N° 64218/2011
N° 64.218 Fecha:12-X-2011 Esta Entidad de Control se ha abstenido de ejercer el control previo de juridicidad de la resolución N° 1.247, de 2011 del Hospital Clínico " General Dr. Raúl Yazigi", de la Fuerza Aérea de Chile, por el cual se adjudica la licitación pública del servicio de LIS para el laboratorio del Hospital Clínico de la Fuerza Aérea de Chile en el marco del proceso licitatorio cuyas bases, regidas por la ley N° 19.886, fueron sancionadas mediante la resolución N° 158, de 2011, del indicado Hospital, por cuanto, de conformidad con lo prescrito en el artículo 9°, numerales 9.2.1 y 9.2.2, de la resolución N° 1.600, de 2008, de este Organismo Contralor, que fija las normas sobre exención del trámite de toma de razón, lo que debe remitirse para este efecto, es el acto que apruebe el contrato respectivo. Al respecto, se debe precisar que acorde con lo dispuesto por los numerales 9.6.2 y 9.6.4 del artículo 9° de la citada resolución N° 1.600, el acto de adjudicación se encuentra afecto al control preventivo de legalidad, sólo cuando el texto del contrato se contiene en bases administrativas tomadas razón o ajustadas a un formato tipo previamente aprobado por la Contraloría General, supuestos que no concurren en la especie. Por consiguiente, se remite adjunto el mencionado documento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República