Dictamen N° 64221/2011
N° 64.221 Fecha:12-X-2011 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 1.633, de 2011, del Instituto Nacional de Geriatría, que aplica la medida disciplinaria de destitución a don Manuel Alfredo Zapata Salazar, ex funcionario de esa repartición, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, del examen del expediente aparece que la resolución exenta N° 773, de la fiscalía, de 16 de junio de 2011, que rola a fojas 7, no obstante que en su numeral 2 expresa que se formulan cargos, lo cierto es que no describe el hecho que configuraría la infracción administrativa que se le imputa al aludido servidor, circunstancia que infringe lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 140 de la ley N° 18.834, que dispone que ningún funcionario podrá ser sancionado por hechos que no han sido materia de cargos. De igual modo, debe objetarse la misma resolución de fojas 7, en cuanto señala en el numeral 2.1, que debe aplicarse al mencionado funcionario la medida disciplinaria de destitución, lo que importa tanto un prejuzgamiento de las actuaciones del empleado, desde el instante que aún no ha podido ejercer su derecho a defensa, como una transgresión de los principios de objetividad y de imparcialidad que debe observar el investigador, tal como se ha precisado por la jurisprudencia de este Organismo Contralor en sus dictámenes N °S 16.313, de 1991; 752, de 2002 y 7.708, de 2007. Por otra parte, cabe observar, acorde con el criterio contenido en los dictámenes N °S 10.755, de 2005 y 43.167, de 2008, entre otros, de este origen, que no se ha dado cumplimiento a lo previsto en los artículos 140 y 141 de la citada ley N° 18.834, por cuanto, con posterioridad al informe del investigador, la autoridad competente ha emitido la resolución de término del proceso en estudio, sin que previamente haya mediado una resolución exenta de esa superioridad aplicando la indicada sanción y emplazando al inculpado para que interponga los recursos pertinentes. Al respecto, se debe señalar que no puede considerarse que la resolución exenta N° 208, de 16 de febrero de 2011, que aplica la medida disciplinaria que indica al mencionado funcionario y ordena su notificación, cumple con la preceptiva y la jurisprudencia antes citada, toda vez que es anterior a la citada resolución exenta N° 773, de la fiscalía, de 16 de junio de 2011, que ordena el cierre del proceso. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo, a fin de que se disponga la reapertura del proceso sumarial adjunto y se dé cumplimiento a lo observado en el cuerpo del presente oficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República