Dictamen CGR

Dictamen N° 64224/2020

2020-12-30 · Recursos naturales, aguas, energía y medio ambiente · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Atiende oficios N°s. 52386 y 53437, ambos de 2020, del Prosecretario de la Cámara de Diputados. No ha procedido que administrador regional del Gobierno Regional de Arica y Parinacota otorgara permisos de desplazamiento durante la cuarentena que rigió en la comuna de Arica en el período que indica. Remite antecedentes a organismos que señala

Nº E64224 FECHA 30-XII-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Prosecretario de la Cámara de Diputados, a requerimiento de la Diputada señora Joanna Pérez Olea, quien solicita un pronunciamiento sobre la procedencia de que el administrador regional del Gobierno Regional de Arica y Parinacota, haya otorgado a dirigentes vecinales y consejeros regionales, permisos para transitar por la comuna de Arica durante el primer período de cuarentena que rigió en esta, pese a las restricciones de desplazamiento que se adoptaron con motivo de la emergencia sanitaria que enfrenta el país. Asimismo, se recibieron dos denuncias bajo reserva de identidad en las que también se plantean los anotados hechos. Requerido al efecto, el Gobierno Regional de Arica y Parinacota señaló que si bien el mencionado funcionario emitió las cuestionadas autorizaciones, estas en ningún caso pretendieron reemplazar a aquellas entregadas por Carabineros de Chile, sino que únicamente permitir la circulación de dirigentes vecinales dentro del sector delimitado de su junta de vecinos y en horarios reducidos, durante la cuarentena, a fin de recabar información útil para la ayuda de los más necesitados. El Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Jefe de la Defensa Nacional de la Región de Arica y Parinacota y Carabineros de Chile, también emitieron sus respectivos informes, manifestando que las autorizaciones para desplazamiento en zonas de cuarentena están reguladas en el Instructivo para Permisos de Desplazamiento y sus modificaciones, que no consideran a los administradores regionales entre las autoridades facultadas para extender ese tipo de documentos. Como cuestión previa, conviene recordar que la Constitución Política, en sus artículos 39 y siguientes, regula las situaciones excepcionales en las que se puede afectar los derechos y garantías que ese cuerpo normativo asegura a todas las personas. En sus artículos 41 y 43, faculta al Presidente de la República para declarar estado de catástrofe en caso de calamidad pública y para restringir las libertades de locomoción y reunión, quedando las zonas respectivas bajo la dependencia inmediata del Jefe de la Defensa Nacional que aquel designe, quien asumirá la dirección y supervigilancia de su jurisdicción con las atribuciones y deberes que señale la ley. Agrega la Carta Fundamental, en su artículo 44, que una ley orgánica constitucional regulará los estados de excepción, así como su declaración y la aplicación de las medidas legales y administrativas que proceda adoptar bajo aquellos, la que no podrá afectar las competencias y el funcionamiento de los órganos constitucionales ni los derechos e inmunidades de sus respectivos titulares. Tal mandato se concretó con la dictación de la ley N° 18.415, que, en su artículo 6°, precisa que declarado el estado de catástrofe, las facultades conferidas al Presidente de la República podrán ser delegadas, total o parcialmente, en los Jefes de la Defensa Nacional que designe y, en su artículo 7°, establece los deberes y atribuciones que tendrá esa autoridad militar. Además, cabe hacer presente que de conformidad con los artículos 1° de la ley N° 20.502 y 3º de la ley N° 20.424, los ministerios del Interior y Seguridad Pública y de Defensa Nacional, son los colaboradores del Presidente de la República en los asuntos relativos al orden público y la seguridad pública interior, y en las funciones de gobierno y administración de la Defensa Nacional, respectivamente. En este contexto normativo, mediante el decreto N° 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública -prorrogado por los decretos N°s. 269 y 400, de la misma anualidad y origen-, el Presidente de la República dispuso el estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública en todo el territorio nacional y designó a los Jefes de la Defensa Nacional de cada región, estableciendo como una de sus facultades, la de controlar la entrada y salida de la respectiva zona y el tránsito en ella. El artículo cuarto de dicho decreto determinó que, en virtud del principio de coordinación, los Jefes de la Defensa Nacional deben tomar en consideración las medidas sanitarias dispuestas para evitar la propagación del COVID-19, en actos administrativos dictados por el Ministro de Salud. Al respecto, resulta útil recordar que al Ministerio de Salud, conforme al artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, de esa cartera de Estado, le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones. En cumplimiento de esa función y en ejercicio de las atribuciones que le confieren, entre otros, los artículos 36, 57, 67 y 94 del Código Sanitario, por el decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, se declaró alerta sanitaria para enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación del COVID-19, y se otorgó a la autoridad sanitaria facultades extraordinarias para adoptar una serie de medidas. Asimismo, por la resolución exenta Nº 261, del 14 de abril de 2020, ese ministerio determinó el deber para todos los habitantes de la zona urbana de la comuna de Arica, de permanecer en aislamiento o cuarentena, lo que fue prorrogado en las resoluciones N°s. 289 y 322, de 21 y 28 de ese mismo mes y año. Ahora bien, a través de la resolución N° 6853/55/31, de 15 de abril de 2020, el Jefe de la Defensa Nacional de la región de Arica y Parinacota dispuso el cumplimiento de tal medida en el radio urbano de la comuna de Arica, estableciendo -en el numeral 5- que para su traslado en ese sector, la población debía dar cumplimiento a lo señalado en el Instructivo para Desplazamientos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública actualizado al 2 de abril de la anotada anualidad. Dicho instructivo, que a la sazón regía a las zonas, comunas, provincias y/o regiones declaradas por la autoridad sanitaria como afectas a cuarentenas territoriales y/o a la medida de cordón sanitario, contemplaba en su acápite I, el denominado Permiso Temporal Individual, que autorizaba a las personas para realizar actividades fundamentales y abastecerse de los bienes y servicios esenciales y podía ser solicitado de manera remota en el portal www.comisariavirtual.cl , en los casos y por el tiempo de duración previstos. Como es posible advertir, por orden del Jefe de la Defensa Nacional de la región de Arica y Parinacota -autoridad con facultades al efecto en consideración al estado de catástrofe decretado en el país-, durante la cuarentena que rigió en la comuna de Arica en el mes de abril de 2020, los permisos individuales de desplazamiento debían ajustarse a lo indicado en el instructivo vigente dictado sobre el particular por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y por tanto, ser otorgados por Carabineros de Chile en la forma establecida en ese documento. Sin embargo, los permisos cuestionados en la especie fueron concedidos por un funcionario del Gobierno Regional de Arica y Parinacota, en su calidad de administrador regional, el que, conforme al artículo 68 quáter de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional -incorporado por la ley N° 21.074- es el colaborador directo del gobernador regional y encargado de la gestión administrativa del gobierno regional y la coordinación del accionar de los jefes que indica, y no cuenta con alguna atribución que le permita conceder autorizaciones como las que se analizan. En consecuencia, no ha resultado procedente que dicho servidor haya otorgado permisos individuales para que determinadas personas transitaran durante la cuarentena que rigió durante el mes de abril en la zona urbana de la comuna de Arica, debiendo abstenerse de incurrir en tal actuación nuevamente. Además, se hace presente que la Contraloría Regional de Arica y Parinacota, mediante la resolución exenta PD00867, de 4 de septiembre de 2020, ordenó instruir un sumario administrativo en la anotada entidad y en los demás servicios públicos pertinentes, con el fin de determinar la existencia de eventuales responsabilidades administrativas en los hechos descritos. Se remite copia de los antecedentes respectivos a la Fiscalía Local de Arica del Ministerio Público y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Arica y Parinacota, para su conocimiento y fines pertinentes. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República