Dictamen CGR

Dictamen N° 64230/2020

2020-12-30 · Recursos naturales, aguas, energía y medio ambiente · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede reiterar lo concluido en el dictamen N° E37915, de 2020, en orden a que la autoridad tiene la facultad de retribuir los trabajos extraordinarios mediante un recargo en las remuneraciones en caso de que no pueda otorgar descanso por esas labores en el contexto de la actual emergencia sanitaria

Nº E64230 Fecha: 30-XII-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Intendente de la Región Metropolitana de Santiago, para solicitar un pronunciamiento acerca de la posibilidad de suspender el plazo de prescripción del derecho a descanso compensatorio o prorrogar su vigencia, atendido que a causa del caso fortuito generado por el brote del COVID-19, no ha sido posible conceder dichos descansos que se generaron con ocasión de los trabajos extraordinarios que previamente realizaron los funcionarios de su dependencia, sin que tampoco cuente con presupuesto para su compensación. Como fundamento de su petición, dicha autoridad invoca el dictamen N° E37915, de 2020, de este origen, el que determinó, en síntesis, que con motivo de la emergencia sanitaria, es factible acumular más de dos períodos de feriados para el año 2021, por lo que el servicio recurrente estima que procedería acceder a su solicitud ya que existiendo la misma razón debiese haber una misma disposición. Al respecto, cabe señalar que el individualizado dictamen también se refirió a la materia que nos atañe, esto es, en relación con los descansos compensatorios que la autoridad no pueda conceder en el contexto de la presente contingencia sanitaria, concluyendo que corresponde que los trabajos extraordinarios que los originaron sean retribuidos con un recargo en las remuneraciones, en tanto exista presupuesto para ello. Como puede apreciarse, ese pronunciamiento no previó la posibilidad de suspender la prescripción del derecho a descanso compensatorio o prorrogar su vigencia, como tampoco la de postergar su uso debido a las dificultades para concederlo derivadas del actual contexto sanitario, sin que los argumentos esgrimidos en la presente consulta permitan acceder a una petición en ese sentido. En este sentido, es del caso considerar que, a diferencia de como ocurre con los trabajos extraordinarios y el descanso compensatorio a que dan derecho, el feriado no es susceptible de retribuirse en dinero en caso de que el funcionario no pueda hacer uso de él por razones de buen servicio, ya que en tal hipótesis la única posibilidad prevista por la ley es su acumulación, de modo que en la especie no se dan las mismas condiciones para arribar a una conclusión idéntica a la que se estableció respecto del feriado en el referido pronunciamiento. Atendido lo expuesto, corresponde reiterar lo concluido sobre la materia en el dictamen N° E37915, de 2020, en orden a que le compete a la superioridad ponderar las circunstancias y determinar de qué manera se retribuirán las labores extras que hayan desempeñado sus funcionarios, y que es posible hacerlo con un recargo en sus remuneraciones si no puede conceder los respectivos descansos en el contexto de la presente contingencia sanitaria. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la Repúb lica

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