Dictamen N° 64237/2014
N° 64.237 Fecha: 20-VIII-2014 Mediante el dictamen individualizado en la suma, y con ocasión de una presentación efectuada por el señor Alfonso López Holmer, a través de la cual reclamaba que la Subsecretaría de Transportes le adeudaría la suma de dinero que indica por el uso del personaje denominado “Zumba”, en el marco de una campaña publicitaria relativa al Sistema de Transporte Público de Pasajeros de la ciudad de Santiago, la Contraloría General concluyó que dicha repartición, con posterioridad al lapso de vigencia de las convenciones aprobadas por las resoluciones exentas que allí se señalan, habría utilizado la imagen del reseñado personaje al margen de un acuerdo de voluntades que lo permitiera, y regulara las condiciones en que se prestarían los servicios, el período en que se cumplirían los mismos y el precio a pagar por aquéllos, lo que no resulta admisible si se considera que según la normativa vigente los actos de la Administración deben constar por escrito y ser sancionados por el acto administrativo respectivo. Atendido lo anterior, esta Entidad Fiscalizadora ordenó a la singularizada Subsecretaría de Estado que arbitrara las providencias que fueren menester, a fin de resolver a la brevedad la situación planteada por el peticionario, del modo que corresponda en conformidad al ordenamiento jurídico, agregando, en lo que concierne a la determinación de las sumas mencionadas por el interesado, que en la especie tal aspecto excede su ámbito de competencia. Asimismo, dispuso que ese servicio adoptara las medidas tendientes a determinar los hechos y las eventuales responsabilidades administrativas que pudieren estar comprometidas en el caso de que se trata, mediante la instrucción del proceso disciplinario pertinente. Ahora bien, en relación con lo señalado, la Subsecretaría del ramo por medio de la presentación de la referencia, solicita la reconsideración del citado pronunciamiento, por cuanto, en lo esencial, el pago que se alega se insertaría en el marco de un acuerdo privado en el que dicha repartición pública no sería parte, celebrado entre la empresa Lowe Porta S.A. y el señor López Holmer, con el objeto de que tal sociedad pudiera dar cumplimiento a las obligaciones emanadas de dos convenios marcos que individualiza suscritos con la Administración, por lo que a esta última no le cabría responsabilidad alguna en el pago de servicios supuestamente adeudados, dado que se trataría de un conflicto entre particulares. Al respecto, y contrariamente a lo que parece entender la recurrente, cumple con manifestar que este Organismo de Control no advierte de qué manera la situación que se analiza podría constituir un asunto entre privados, si se considera que del tenor de los antecedentes recabados, y de lo informado por la propia Subsecretaría de Transportes con ocasión del reclamo que efectuara en su oportunidad el señor López Holmer, aparece que dicha repartición estatal, en el contexto de la referida campaña publicitaria, habría utilizado la imagen del mencionado personaje con posterioridad al lapso de vigencia de los aludidos convenios marcos, al margen de un acuerdo de voluntades que lo permitiera y regulara las condiciones, plazo y precio a pagar por la prestación de los servicios. Por consiguiente, y teniendo presente que no se aportan nuevos documentos o elementos de juicio que permitan variar el criterio contenido en el dictamen N° 22.969, de 2014, de este origen, no se ha acogido la petición de reconsideración en comento. Siendo ello así, corresponde que la reseñada Subsecretaría dé cabal cumplimiento a lo dispuesto en el citado pronunciamiento, en los términos que en él se consignan, debiendo informar acerca de dicha circunstancia a la Contraloría General dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a las unidades de segui-miento de la Fiscalía y de la División de Infraestructura y Regulación, ambas de este Órgano de Fiscalización, y al interesado. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República