Dictamen CGR

Dictamen N° 64261/2014

2014-08-20 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Funcionaria del Hospital Naval Almirante Neff no tiene derecho a reliquidar la pensión de retiro otorgada en el Régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional

N° 64.261 Fecha: 20-VIII-2014 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a esta Sede Central la presentación de la señora María Luz Celedón González, funcionaria del Hospital Naval Almirante Neff, quien solicita la reliquidación de la pensión de retiro de la que es titular en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, incorporando el tiempo servido en el mencionado recinto de salud. Requerida al efecto, la Superintendencia de Pensiones informa, en síntesis, que la interesada se afilió al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, el día 1 de abril de 1998, otorgándosele una pensión por vejez anticipada con fecha 1 de abril de 2003. Por su parte, la aludida caja de previsión manifiesta, en lo pertinente, que de conformidad a la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora contenida en los dictámenes N os 4.348 y 44.430, ambos de 2007, no procede acceder a la petición de la recurrente. Sobre el particular, cabe expresar que el artículo 10 de la ley N° 18.458, modificado por la ley N° 20.735, preceptúa que los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, seguirán afectos a dichos organismos en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos, sea en calidad de planta, contrata o sujetos al Código del Trabajo, de instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o del Ministerio del Interior y Seguridad Pública o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio o, a aquellos servicios, organismos o empresas que por leyes especiales estén sujetos a sus regímenes. Al respecto, es dable anotar que este Organismo de Control, mediante el citado dictamen N o 4.348, de 29 de enero de 2007, reconsiderando la jurisprudencia anterior, concluyó, que pueden volver al régimen de la referida Caja de Previsión de la Defensa Nacional, solo aquellos pensionados que, reingresando al servicio, no hubieren optado previamente por el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, pues, en tal caso, quedan sujetos íntegramente a las normas de este último, no pudiendo retornar a dicha caja, a menos, por cierto, que adquieran nuevamente alguna de las calidades del artículo 1° de la ley N° 18.458. Ahora bien, de los documentos tenidos a la vista, aparece que a la señora Celedón González se le concedió una pensión de retiro por medio de la resolución N° 362, del 2 de enero de 1998, de la ex Subsecretaría de Marina. Consta además, que la solicitante se adscribió al sistema de capitalización individual el día 1 de abril de 1998, lo que le permitió acceder a un beneficio jubilatorio proveniente de este régimen en el año 2003. Enseguida, es menester hacer presente que la reclamante ingresó al Hospital Naval Almirante Neff para cumplir funciones de enfermera, sujeta a las normas del Código del Trabajo, conforme a lo dispuesto en la ley N° 18.476, en agosto de 2007, esto es, con posterioridad al indicado cambio jurisprudencial, por lo que las cotizaciones que se le integraron en la anotada institución previsional de la defensa nacional por esas labores, no se ajustaron a derecho. De este modo, es dable concluir que a la señora Celedón González no le asiste el derecho a reliquidar su pensión de retiro, por no reunir los requisitos legales para ello, debiendo esa Caja de Previsión de la Defensa Nacional remitir a la administradora de fondos de pensiones a que se encuentre afiliada las cotizaciones que mantiene vigentes. Transcríbase a la peticionaria, a la Contraloría Regional de Valparaíso y a la Superintendencia de Pensiones. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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