Dictamen N° 6427/2014
N° 6.427 Fecha: 27-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pedro Gabriel Casanova Ponce, ex Oficial 3° de Secretaría de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento relativo al derecho que, a su juicio, le asistiría para ser equiparado a los grados asignados al personal de fila, en conformidad a la resolución N° 95, de 1990, de la Dirección del Personal institucional, que en virtud del artículo 6° de la ley N°18.961, dispuso la reubicación de plazas del personal civil que indica, para efectos de reliquidar su pensión de retiro. Requerido de informe, el Departamento de Pensiones de la aludida entidad policial manifiesta, en síntesis, que mediante su resolución “R” N° 1.266, de 1995, se reliquidó la pensión de retiro del interesado que le fue concedida, a través de la resolución “R” N° 171, de 1987, de la misma procedencia, de acuerdo al cargo de Oficial 3° de Secretaría, considerándose, a su vez los 3 años, 9 meses y 3 días en que se desempeñó como profesor, siendo determinada en base al grado 10°. Sobre el particular, cabe expresar que el inciso segundo del artículo 70, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, establece que tiene derecho a reliquidar la pensión de retiro el ex funcionario que vuelva al servicio en otras plazas o empleos de Carabineros, Fuerzas Armadas o Policía de Investigaciones de Chile, por un período no inferior a tres años ininterrumpidos, considerando el total de tiempo servido, ya sea en relación con su ultimo empleo, o con el cargo en que obtuvo su anterior pensión de retiro. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la jubilación del recurrente fue reliquidada como Oficial 3° de Secretaría, atendida su solicitud de 27 de junio de 1995, es decir, en el mismo cargo en que cesaron sus funciones, el 1 de diciembre de 1986, razón por la que tanto el artículo 6° de la ley N° 18.961-vigente a contar del 7 de marzo de 1990-, y la resolución N° 95, de 1990, de la Dirección del Personal de la institución de orden y seguridad, no pudieron favorecerlo, ya que son de una data posterior a su alejamiento y no tuvieron efecto retroactivo. En este sentido, el numeral 2 de lo resolutivo de la mencionada resolución N° 95, de 1990, preceptúo que las plazas reubicadas en el grado que indica, sólo serán ocupadas por el personal que a esa data servían los empleos señalados, quedando excluidos los funcionarios en retiro, con anterioridad a ella. En mérito de lo expuesto, es dable concluir, que la reliquidación de la pensión de retiro del señor Casanova Ponce, se ajustó a la normativa aplicable a su situación. Transcríbase al Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, haciéndole devolución del expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República