Dictamen CGR

Dictamen N° 64282/2009

2009-11-18 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre pensión no contributiva de ex funcionaria de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional

N° 64.282 Fecha: 18-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Guerra, para solicitar un pronunciamiento sobre la situación previsional de doña Adela del Carmen Mac-Conell Rocco, ex empleada civil de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, exonerada política, especialmente en lo que dice relación con el valor de la información para perpetua memoria, a fin de acreditar que, a la fecha de cese de sus servicios, se desempeñaba como Jefa del Departamento del Fondo de Desahucio de la mencionada Institución Previsional. Sobre el particular, cabe manifestar que esta Entidad Fiscalizadora, por medio del oficio N° 16.108, de 2009, devolvió la resolución N° 128, de 2009, de la aludida Subsecretaría de Guerra, por la cual se modificaba la base de cálculo, reliquidaba y reajustaba la pensión no contributiva de la interesada, atendido que no existían antecedentes fidedignos de que la reclamante hubiera ejercido el aludido cargo, no siendo suficientes las declaraciones juradas que, en su oportunidad, presentara, al no existir un acto formal, dictado por la autoridad competente, debidamente tramitado por este Órgano de Control, que así lo dispusiera, agregando que cualquier otro medio de prueba de que se intente valer, resultará, igualmente, ineficaz para ello. Ahora bien, en lo que respecta al valor de la información para perpetua memoria, es dable anotar que la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida en el oficio N° 62.113, de 2006, señaló que la ley N° 19.234 sólo se ocupó de prescribir los medios de prueba útiles para comprobar la motivación política de la exoneración y de las remuneraciones, sin establecer normas acerca de la forma de acreditar los otros hechos que interesan. No obstante lo anterior, también precisó que este tipo de instrumentos al no producir plena prueba por sí solos, deben ser siempre acompañados de otros documentos que acrediten la existencia del hecho que se alega, debiendo cumplir con los requisitos de concordancia y suficiencia que permitan, efectivamente, alcanzar su convicción, circunstancia que en la especie no ha ocurrido, como se indicó precedentemente. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, resulta forzoso ratificar el antedicho oficio N° 16.108, de 2009, en todas sus partes, por cuanto, a la señora Mac-Conell Rocco no le asiste el derecho a reliquidar su pensión no contributiva sobre la base del cargo que pretende, por cuanto la información para perpetua memoria no constituye un medio de prueba suficiente para acreditar tal desempeño. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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