Dictamen N° 64289/2009
N° 64.289 Fecha: 18-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Narciso Desiderio Silva Jelves, ex Sargento 1° del Ejército de Chile, para solicitar un pronunciamiento que reconozca su derecho para reliquidar su pensión incorporando el 35% de sobresueldo por la especialidad de Control de Fuego. Requerida al efecto, la Subsecretaría de Guerra señala, en lo que interesa, que por medio de la resolución DPTO. III.(R) N° 1635/2004, de 1993, de la Dirección del Personal del Ejército de Chile, se dispuso el retiro absoluto del peticionario, a contar del 31 de diciembre de 1993, en virtud de lo cual mediante su resolución N° 201, de 1994, rectificada por la resolución N° 1.230, del mismo año y origen, se le concedió una indemnización de desahucio y una jubilación cuyo monto equivale al 100% de los 21/30 avos de la renta asignada al grado 13, según la ley N° 19.267 e incrementada con el 28% de 7 trienios y el 23% de bonificación de mando y administración, considerando 20 años, 8 meses y 29 días de servicios efectivos Sobre el particular, cabe manifestar que el inciso tercero del artículo 164 del D.F.L. N°1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, vigente en conformidad con el artículo final del D.F.L. N° 1, de 1997, de la misma Secretaría de Estado, dispone que sin perjuicio de los plazos de prescripción de corto tiempo establecidos en casos específicos, el derecho a impetrar pensión, reajustes, acrecimientos o cualquier beneficio derivado de ellas, prescribe en el plazo de 10 años. En consecuencia, y considerando que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el recurrente solicitó la reliquidación de su pensión de retiro incorporando el sobresueldo de que se trata en el año 2007, su derecho a la revisión de ésta se encuentra actualmente prescrito. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República