Dictamen N° 6429/2017
N° 6.429 Fecha: 21-II-2017 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del epígrafe, que aprueba convenio ad-referéndum modificatorio del estudio de ingeniería “Construcción ruta precordillerana, sector ruta L-11- ruta L-535 y Puente Achibueno, Región del Maule”, pero cumple con señalar en lo que se refiere a la cláusula séptima del acuerdo, que conforme al “cronograma de actividades modificado según convenio N° 7” y a la minuta de 1 de agosto de 2016, suscrita por el inspector fiscal, la fase A “Proyecto Paso Desnivelado Ruta L-11-Ruta Precordillerana” -incorporada en esta oportunidad- se inicia el día 871 del estudio. Enseguida, se advierte que el acto administrativo en examen ha sido dictado con evidente retraso, si se tiene presente que el acuerdo sancionado fue suscrito el 1 de agosto de 2016, lo que no se aviene, con lo consignado en los artículos 3°, inciso segundo, y 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que imponen a los órganos de la Administración el deber de accionar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites de procedimiento. (aplica dictamen N°88.518, de 2016). Atendido lo expuesto, en lo sucesivo, se deberán adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que los actos administrativos sean emitidos oportunamente. Por otra parte, en lo meramente formal cumple con señalar que ese servicio, en lo sucesivo, deberá foliar debidamente los actos administrativos que dicte, conforme a la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en los dictámenes N°s 44.409, de 2010, 2.241, de 2011 y 78.786, de 2012, entre otros. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del instrumento en estudio. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Subjefe División Subrogante División de Infraestructura y Regulación