Dictamen N° 64291/2009
N° 64.291 Fecha: 18-XI-2009 Mediante una presentación formulada ante la Contraloría Regional del Bío Bío, el Senador Alejandro Navarro Brain, solicitó que se efectuara una investigación acerca de los fondos que la Municipalidad de Concepción habría destinado a una campaña publicitaria radial para la renovación de permisos de circulación, de la que dio cuenta una publicación de el diario “El Sur“, de Concepción, y que se proceda conforme lo dispone el Título VII de la Ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría, se inicien los sumarios administrativos que correspondan y, en definitiva, se dicte un pronunciamiento acerca de los hechos denunciados, de acuerdo a las normas de probidad y al dictamen N° 5.961, de 2008, que invoca. La citada Oficina Regional, a través del oficio N° 638, de 2009, ha informado sobre la situación denunciada, adjuntando los antecedentes del caso. La Municipalidad de Concepción, a su turno, por oficios N°s. 1.172 y 1.492, ambos de 2008, ha informado, en síntesis, que no habría existido vulneración de los principios contenidos en el decreto supremo N° 11, de 2007, del Ministerio del Interior, ni de las instrucciones impartidas sobre la materia por la Contraloría General de la República, por cuanto estima que, por “campaña publicitaria” debiera entenderse un plan de publicidad amplio para una serie de anuncios diferentes, pero relacionados, que aparecen en diversos medios por un período prolongado, en tanto que los anuncios aislados invitando a “renovar” el permiso de circulación en la comuna de Concepción, no habrían tenido la amplitud ni permanencia en el tiempo que permitan afirmar que se trató de una “campaña publicitaria”. Agrega, que la emisión de tales avisos por medios de radiodifusión local no alterarían su naturaleza restringida, atendido que no es posible para esa autoridad limitar tales emisiones a los límites de la comuna. Asimismo, señala que los avisos no tenían la finalidad de “captar” contribuyentes, sino que se dirigieron a los contribuyentes de la comuna de Concepción, invitándolos a renovar su permiso de circulación en esa municipalidad, esto es, a quienes habían obtenido y pagado el permiso de circulación correspondiente al año 2007, para que concurrieran a renovarlo en ese municipio. Concluye señalando, que no cuentan con respaldo de tales avisos, en copia ni archivo digital, de acuerdo a lo informado por la Dirección de Comunicaciones del municipio. Cabe agregar al respecto, que según lo informado por la Oficina Regional, se solicitó a la Radio Bío - Bío de Concepción, la grabación de los avisos a que alude el Senador Navarro en su presentación, o, en caso de no ser ello posible, la transcripción del contenido de dichos mensajes, indicando el Director de ese medio de comunicación, que no se encontraba en su poder el material solicitado, por cuanto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la ley N° 19.733, sólo mantienen archivos durante veinte días contados desde su difusión. Sobre el particular, es dable precisar que acorde con lo dispuesto en el artículo 8° del decreto N° 11, de 2007, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento sobre Registro Comunal de Permisos de Circulación -modificado por el decreto N° 231, de 2008, de la misma Secretaría de Estado-, las municipalidades sólo están autorizadas para publicar avisos informativos en los que se indiquen locales, horarios y fechas de atención, así como los requisitos establecidos para efectuar los trámites para el pago de dichos permisos. Por su parte, el Oficio Circular N° 5.961, de 2008, por el cual esta Contraloría General de la República impartió instrucciones para la renovación de permisos de circulación respecto del año 2008, expresó en el punto N° 7, sobre la materia, que a las municipalidades les está prohibido realizar directamente o por medio de otras entidades públicas o privadas, campañas publicitarias dirigidas a captar contribuyentes. A su vez, conforme al numeral 8, del mismo instructivo, las infracciones que cometan los funcionarios municipales que intervengan en el proceso de renovación de los permisos de circulación, derivadas del incumplimiento del mismo y de las normas que regulan la materia, complementada por la jurisprudencia de este Organismo de Control, darán lugar a las responsabilidades que, en derecho, procedan. Efectuadas las precisiones reglamentarias y jurisprudenciales que anteceden, cabe consignar que la autoridad edilicia que desee llevar a cabo acciones de publicidad y difusión debe ajustarse a la normativa reglamentaria específica que regula la materia, la que se encuentra circunscrita a lo expresado en el referido artículo 8° del decreto N° 11, de 2007, del Ministerio del Interior, es decir, si bien se permite a los municipios incurrir en gastos en publicidad y difusión, ello es posible sólo si esos desembolsos tienen por objeto poner en conocimiento de los usuarios los lugares y la forma de proceder para el pago de tales permisos. Atendido lo anterior, y según lo informado por la propia autoridad edilicia, los avisos contratados por la Municipalidad de Concepción invitaban a los contribuyentes a renovar sus permisos de circulación en esa comuna, lo cual no se encuadraría en los parámetros establecidos en el reseñado instructivo para efectuar gastos en publicidad y difusión. Por consiguiente, corresponde instruir a ese municipio, en orden a que, en lo sucesivo, debe ajustar su proceder a la normativa que regula la materia, específicamente al referido reglamento y las instrucciones que sobre el particular emite este Organismo de Control, anualmente, respecto de la renovación de los permisos de circulación, lo cual será fiscalizado por esta Entidad de Control en futuras inspecciones. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República