Dictamen N° 64299/2010
N° 64.299 Fecha: 28-X-2010 Se han dirigido a esta Contraloría Regional los señores Germán Becker Alvear e Iván Moreira Barros, Primer y Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados, respectivamente, a requerimiento del Diputado señor Juan Luis Castro González, solicitando un pronunciamiento acerca de la compatibilidad de las actividades profesionales particulares de don Reynaldo Barrueto Pérez, jefe Jurídico de la Corporación Nacional Forestal de la Sexta Región, con el ejercicio de su cargo en dicha entidad. Como cuestión previa, es menester señalar que de acuerdo a lo informado en los dictámenes N°s. 1.201, de 2004 y 31.269, de 2010, este Organismo Fiscalizador carece de competencia para pronunciarse sobre el asunto planteado, por cuanto el control del régimen jurídico y de remuneraciones del personal de la mencionada Corporación corresponde a la Dirección del Trabajo, atendida la circunstancia de que se trata de una entidad de derecho privado de acuerdo a lo dispuesto en el decreto N° 455, de 1973, del Ministerio de Justicia, que prevé, en los que importa, en su artículo 1°, que la Corporación Nacional Forestal en un ente de naturaleza privada, de duración indefinida, que se rige en su formación, funcionamiento, financiamiento y extinción por el presente Estatuto, y en el silencio de él, por las disposiciones del Título Trigésimo Tercero del Libro Primero del Código Civil y por el decreto N° 1.540, de 20 de Mayo de 1966, del Ministerio de ,justicia, sobre concesión de personalidad jurídica, razón por la cual no se entiende incorporada dentro de los cuadros de la Administración. En este sentido, es dable precisar que de conformidad con la reiterada jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 9.009, de 2001 y 34.329, de 2010, y según los términos del artículo 16, inciso segundo, de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, dicha corporación está sujeta a la fiscalización de este Organismo para los efectos de cautelar el cumplimiento de sus fines, la regularidad de sus operaciones, hacer efectivas las responsabilidades de sus directivos o empleados, y obtener la información o antecedentes necesarios para formular un Balance Nacional, materias entre las que no se encuentra el asunto sobre el cual versa la presentación de la especie. Asimismo, es del caso agregar que, tal como lo ha precisado una reiterada jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 24.058, de 2007 y 14.089, de 2009, la aludida Institución mantendrá la indicada calidad, mientras no se dicte el decreto supremo que ordene su disolución y posterior transformación en una corporación autónoma estatal, como lo establece el artículo 19 de la ley N° 18.348, que crea la Corporación Nacional Forestal y de Protección de Recursos Naturales Renovables. Por consiguiente y en mérito de lo expuesto, esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse de emitir un mayor pronunciamiento sobre la materia consultada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República