Dictamen N° 64300/2009
N° 64.300 Fecha: 18-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, para solicitar un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero de Ejecución en Alimentos, otorgado a doña Marcela Karina Jofré Villagrán, por la Universidad de La Serena, reviste el carácter de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Como cuestión previa, cabe indicar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el aludido diploma fue conferido con el carácter de profesional, luego de cursar la respectiva carrera, impartida por la citada Casa de Estudios Superiores como un “Programa de Conciliación de Título a Ingeniero de Ejecución en Alimentos”, dirigido a las personas que se encuentren en posesión de un título técnico universitario en el área de alimentos. Luego, y respecto de la posibilidad de percibir el beneficio de asignación profesional, se debe anotar que el artículo segundo transitorio de la ley N° 19.699, dispone que los nuevos requisitos incorporados al artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974 -que regula la asignación por la que se consulta-, esto es, 6 semestres y 3.200 horas de clases, no serán exigibles al personal que comience a recibir este emolumento en razón de un título profesional obtenido luego de desarrollar un plan de completación de estudios, en los términos señalados en el artículo 5° del primer texto legal citado. Enseguida, es dable añadir que dicho artículo 5° establece como requisitos del plan de completación de estudios, que el Ministerio de Educación certifique que la malla curricular cumpla con las exigencias propias de un título profesional y que el programa de estudios respectivo sea de la misma área o especialidad que la carrera original de nivel técnico que hubiere cursado el interesado y compatible con aquélla. En consecuencia, atendido que no consta que el Ministerio de Educación, en cumplimiento de lo dispuesto en el referido artículo 5°, hubiere emitido el certificado que dicha disposición ordena, resulta forzoso concluir que el diploma por el que se consulta no permite a quien lo posea, percibir la asignación profesional. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República