Dictamen N° 64301/2009
N° 64.301 Fecha: 18-XI-2009 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 257, de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, que otorga concesión marítima menor que singulariza, por cuanto no se ajusta a derecho. En primer lugar, se debe tener presente que de acuerdo al inciso segundo del artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, sobre concesiones marítimas, y al artículo 65 del decreto N° 2, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, reglamento sobre concesiones marítimas, sólo las concesiones que se otorguen a las municipalidades, instituciones de beneficencia social, de carácter religioso, instrucción gratuita, de deportes, casas del pueblo, etc., podrán ser gratuitas, pero si se destinan a fines de lucro o se ceden o traspasan a particulares, deberán pagar con efecto retroactivo las rentas mínimas o tarifas que correspondan. Según las citadas normas y la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 46.321, de 2004, y 52.126, de 2005, las instituciones deportivas legalmente constituidas y que no persigan fines de lucro, podrán solicitar una concesión a título gratuito, en la medida que su objeto tenga por finalidad la práctica y/o fomento de la actividad deportiva que se contempla en sus estatutos, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos previstos en la legislación aplicable. Conforme lo anterior, se observa en el N° 5 del documento señalado, que el objeto de la concesión es la regularización del uso de las mejoras fiscales, consistentes en un muro de contención (dársena), tres atracaderos, un embarcadero aislado (plataforma), un varadero (dividido en varadero y rampa), una casa bote, sede social y un patio de maniobras, debiendo precisarse que ellas tienen como finalidad la práctica y/o fomento deportivo, aspecto que se ha omitido consignar en el citado acápite y que sirve de fundamento para disponer la gratuidad con que se otorga la presente concesión. En otro orden de consideraciones, procede manifestar que el cuadro de deslindes, distancias y superficies del plano adjunto, consigna para el sector 8, tramos 1 y 2, una superficie de 59,16 y 49,11 metros cuadrados, pero según las medidas indicadas en la figura graficada en el mismo plano, serían de 49,11 y 59,16 metros cuadrados, respectivamente, lo que incidiría en las superficies de terreno de playa y fondo de río, inconsistencia que deberá ser rectificada. A su turno, procede manifestar que según los antecedentes adjuntos, el deslinde conformado por los vértices 22-15, relativo al sector N° 3, tramo 1, es de 25,11 metros y no como se señala erróneamente en el N° 3 del decreto. Asimismo, es dable anotar que la medida de 155,66 metros de la dársena con muro perimetral, expresada en el N° 3, referido al sector 5, tramo 1, corresponde a su perímetro interior y no a su superficie, como erróneamente se expresa en el citado acápite. Finalmente, cumple advertir que según los documentos adjuntos, la sede social -descrita como mejora fiscal e individualizada en el objeto-, se ubica en el sector de terreno de playa, lo que se ha omitido consignar en el numeral 2 del decreto en examen, sector 6, tramo 1. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República