Dictamen CGR

Dictamen N° 64311/2013

2013-10-07 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Rechaza reclamo en contra de proceso calificatorio, toda vez que no se advierten las irregularidades que se indican

N° 64.311 Fecha: 07-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Regina Mardones Tamayo, funcionaria del Hospital Metropolitano de Santiago, para reclamar contra su proceso calificatorio correspondiente al periodo 2011-2012, ya que, por una parte, considera insuficiente la valoración asignada y, por otra, no se habrían emitido los informes de desempeño que la normativa pertinente exige. Requerido al efecto, el citado recinto de salud señaló que la evaluación se encuentra ajustada a derecho, agregando que producto de la apelación interpuesta por la interesada, se aumentaron las notas otorgadas por la Junta Calificadora, quedando ubicada en Lista N° 1, de Distinción. Sobre el particular, y en lo que atañe a la disconformidad expresada por la recurrente respecto al puntaje obtenido, es menester considerar que según lo manifestado en el dictamen N° 59.164, de 2012, de este origen, la facultad de esta Entidad Fiscalizadora para revisar este tipo de procesos, dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus distintas etapas, en contravención a las leyes y reglamentos que regulan la materia, y no sobre el mérito o desempeño de los empleados, como acontece en la situación que se analiza, ámbito que compete a las autoridades evaluadoras, de modo que no se emitirá un pronunciamiento acerca de las alegaciones que se refieren a tales aspectos. Luego, en cuanto a los informes cuya ausencia reclama la peticionaria, es útil anotar que el artículo 18, inciso segundo, del decreto N° 1.229, de 1992, del ex Ministerio del Interior, aplicable en la especie, dispone que los funcionarios precalificadores emitirán dos informes sobre el comportamiento del personal de su dependencia, los que serán incluidos en la respectiva hoja de vida. Precisado lo anterior, cumple con indicar que en los antecedentes adjuntados por el servicio, aparece que la requirente firmó las dos evaluaciones de desempeño emitidas por su jefatura directa, en las cuales, además, realizó observaciones a su contenido, por lo que no se advierte la irregularidad expuesta en este caso. En las condiciones expuestas, se desestiman las alegaciones de la señora Mardones Tamayo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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