Dictamen N° 64321/2015
N° 64.321 Fecha: 12-VIII-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Artemio Orrego Sarmiento, Abraham Cortéz Rivadeneira y César Puelles Villalobos, para reclamar en contra de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez que indican, que se habrían negado a efectuarles exámenes médicos que certifiquen las condiciones de salud en las que actualmente se encuentran, pues ya no son beneficiarios de la pensión por invalidez de la ley N° 16.744, en razón de haber cumplido 65 años de edad. Requerida, la Superintendencia de Seguridad Social, SUSESO, cumplió con remitir el informe solicitado. Sobre el particular, es útil mencionar que los recurrentes fueron pensionados por invalidez, en los términos de la anotada ley N° 16.744, por padecer una enfermedad profesional -silicosis-, y percibieron la pensión correspondiente hasta que, de acuerdo con el artículo 53 de la referida ley, alcanzaron la edad para tener derecho a pensión en el régimen previsional al que se encontraban afiliados. Junto con dicho beneficio, el artículo 29 del mismo texto legal asegura a las víctimas de un accidente del trabajo o enfermedad profesional el derecho a atención médica, quirúrgica o dental, hospitalización, cuando fuere procedente, medicamentos, prótesis y aparatos ortopédicos, rehabilitación física y reeducación profesional, gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para otorgar estas prestaciones, las que se concederán gratuitamente hasta su curación o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o el accidente. En cuanto a los exámenes relativos a la evaluación, reevaluación y revisión de incapacidades, cabe indicar que de la regulación que de ellos se hace en el título VI de la citada ley, aparece que éstos están destinados a determinar el estado de salud del afectado para aumentar, rebajar o terminar la pensión de invalidez de que goza, de lo que se sigue que, una vez cesado ese beneficio, por haber cumplido la edad para jubilarse por vejez, no corresponde que las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez practiquen procedimientos como aquellos requeridos por los recurrentes. A ello cabe agregar, que el inciso primero del artículo 45 del decreto N° 136, de 2004, del Ministerio de Salud -reglamento orgánico de dicha Cartera de Estado-, dispuso que en cada Secretaría Regional Ministerial de Salud se constituirá una Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez o COMPIN, a la cual corresponderá desarrollar todas las funciones médico administrativas que la ley ha asignado al antiguo Servicio Nacional de Salud y al antiguo Servicio Médico Nacional de Empleados, así como aquellas que, siendo de competencia de los servicios de salud, eran realizadas por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez de dichos servicios, cuya continuidad de gestión deberán asumir. En este contexto, el artículo 209 del derogado decreto N° 281, de 1980, del ex Ministerio de Salud Pública -que aprobó el antiguo reglamento orgánico de los servicios de salud-, dispuso que dentro de las prestaciones médico administrativas que asumieron estos servicios, en su calidad de sucesores del antiguo Servicio Nacional de Salud y del antiguo Servicio Médico Nacional de Empleados, se encontraban aquellas que decían relación con la constatación, evaluación, declaración o certificación del estado de salud de los funcionarios, trabajadores y beneficiarios, con el fin de permitirles la obtención de beneficios estatutarios, laborales, asistenciales y/o previsionales, así como para que las autoridades administrativas y empleadores adopten las medidas que las leyes y reglamentos establecen en tales situaciones. En razón de los antecedentes expuestos, en la medida en que los peticionarios no tengan alguna de las calidades señaladas en el párrafo precedente, no procede que la COMPIN efectúe exámenes médicos para acreditar sus estados de salud, en los términos por ellos solicitados, por lo que deben desestimarse las peticiones que formulan. Transcríbase a los señores Abraham Cortéz Rivadeneira y César Puelles Villalobos, al Ministerio de Salud y a la Superintendencia de Seguridad Social. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante