Dictamen CGR

Dictamen N° 64324/2013

2013-10-07 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Reglas contenidas en la resolución N° 26, de 2004, de los ministerios que indica, para el pago de la asignación de desempeño individual en el Centro de Referencia de Salud de Maipú, deben ser aplicadas aún cuando los estamentos respectivos estén compuestos por uno o dos funcionarios
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Dictamen N° 52824/2020
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N° 64.324 Fecha: 07-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Centro de Referencia de Salud de Maipú, consultando acerca de la forma de pago de la asignación de desempeño individual contemplada en el artículo 4°, N° 4.2, de la resolución N° 26, de 2004, de los Ministerios de Salud, Hacienda y ex Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en aquellos estamentos de esa institución que estén conformados por menos de tres funcionarios. Al respecto, cabe señalar que el mencionado precepto concede dicho estipendio al 66% de los servidores de cada planta, que hayan tenido el mejor desempeño durante el año anterior, precisando que la cantidad a pagar corresponderá a un 10%, calculado sobre la suma que indica, para el 33% mejor evaluado, y a un 5% al resto de los beneficiados. Enseguida, la norma en estudio añade que los referidos porcentajes deberán determinarse en cada escalafón evaluado por la Junta Calificadora y expresarse sin decimal, por lo que si al definir la proporción resultare una fracción igual o superior a 0,5 se subirá al entero siguiente y, en caso contrario, se bajará al entero precedente. Por su parte, la disposición en comento agrega que si existen empates por calificación, y cuando ello impida establecer los trabajadores que tienen derecho a percibir la asignación, se dirimirá la igualdad de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° del decreto N° 1.523, de 1998, del Ministerio de Hacienda. En este entendido, es posible advertir que la normativa en análisis no hace distinciones relativas al número de empleados que componga cada estamento, por lo que se desprende que debe ser aplicada aun cuando las plantas de esa entidad estén integradas por uno o dos funcionarios. De esta manera, de conformidad a las reglas expuestas, en ambas situaciones el 66% de los trabajadores de mejor desempeño equivaldrá a un servidor, el cual tendrá derecho al pago de la asignación de que se trata en su porcentaje máximo. Finalmente, ese organismo hace presente que, a su juicio, el procedimiento de desempate contemplado en el aludido artículo 1° del decreto N° 1.523, de 1998, del Ministerio de Hacienda, no es aplicable a su personal, atendido que el Centro de Referencia de Salud de Maipú no cuenta con una Junta Calificadora Regional. Sobre el particular, es menester considerar que el precepto en análisis dispone que el órgano encargado de resolver los empates en el puntaje de evaluación de los empleados que indica, será la Junta Calificadora Central o Regional, o la agrupación de juntas calificadoras regionales, según corresponda y de acuerdo a los criterios que expresa. En consecuencia, es posible desprender que, en el caso de la especie, compete a la Junta Calificadora Central de esa institución dirimir las referidas igualdades, para lo cual deberá ajustarse a las pautas mencionadas en la norma antes citada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República