Dictamen CGR

Dictamen N° 64325/2013

2013-10-07 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Derecho al cobro de la asignación de antigüedad prescribe en el plazo de seis meses contado desde que se hizo exigible

N° 64.325 Fecha: 07-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Lobos Grandón, funcionaria del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, a fin de consultar si el pago de la asignación de antigüedad que le efectuó ese centro de salud desde el año 2006, se ajustó a la normativa que rige la materia. Requerido su informe, el aludido organismo no se pronunció acerca de la pregunta de la peticionaria. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1973, concede el beneficio en examen a los trabajadores que señala, por cada dos años de servicios efectivos en un mismo grado, el cual se devengará automáticamente a partir del día 1° del mes siguiente a aquel en que se hubiere cumplido el bienio respectivo. Enseguida, es menester destacar que según el artículo 99 de la ley Nº 18.834, en relación con el artículo 98, letra f), de ese cuerpo legal, el derecho al cobro del estipendio en estudio prescribe en el plazo de seis meses contado desde que se hizo exigible, término que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que sólo fue interrumpido mediante la presentación de la especie, de fecha 20 de noviembre de 2012, por lo que esta Entidad de Control únicamente se pronunciará por la situación de la interesada a partir del 20 de mayo de ese año, por encontrarse prescritas las cantidades que no le fueron enteradas antes de esa data. Conforme lo anterior, del análisis de la documentación acompañada, aparece que durante el lapso comprendido entre el 20 de mayo y el 30 de junio de 2012, a la recurrente le correspondió percibir cinco bienios para la aludida asignación, mientras que desde el 1 de julio de esa anualidad y hasta el 1 de abril de 2013 debió recibir seis bienios, lo que no fue observado por esa institución, por lo que tendrá que ser regularizado a la brevedad. Finalmente, en relación a la situación de la señora Lobos Grandón con posterioridad al 1 de abril de 2013, es pertinente recordar que de acuerdo a lo dispuesto en los incisos tercero, cuarto y quinto del citado artículo 6°, el desplazamiento de un funcionario a un cargo de mayor renta como consecuencia de una contratación produce, por regla general, la absorción de los bienios, sin desmedro del derecho que le asiste al servidor para que se le reconozca en su nueva ubicación los bienios necesarios para que acceda a una remuneración no inferior a la que recibía en su empleo anterior, más la asignación de antigüedad que estuviera percibiendo, incrementada en un bienio, tal como se indicó en el dictamen N° 57.998, de 2007, de este origen. Pues bien, atendido que a partir de esta última data, la recurrente fue designada a contrata en un nuevo cargo, en el cual se le pagó una renta superior a la de su antigua plaza, aumentada en la forma expresada en el párrafo precedente, cabe concluir que desde esa época operó la absorción de los bienios de que gozaba. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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