Dictamen N° 64327/2013
N° 64.327 Fecha : 07-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Andrés Garcés Monsalve, exfuncionario del Servicio Agrícola y Ganadero, para consultar si puede acceder al bono postlaboral de la ley N° 20.305, que le fue denegado en atención a que su tasa de reemplazo líquida excede del porcentaje que fija esa normativa, atendidas las modificaciones que introdujo la ley N° 20.636 en la materia. Expone el interesado que ese valor debe recalcularse ya que fue determinado sobre la base de su pensión obtenida bajo la modalidad de renta temporal, pero que actualmente percibe una renta vitalicia diferida por un monto menor. Sobre el particular, es útil recordar que el artículo 2° de la ley 20.305 citada, previene que para acceder al beneficio en comento, será necesario cumplir las exigencias copulativas que establece, entre las cuales se encuentra, en el N° 3, la de tener una tasa de reemplazo líquida igual o inferior a 55%. A su vez, esa misma disposición, en su N° 3, letra c), señala que la tasa de reemplazo líquida es la expresión porcentual del cuociente que resulte de dividir el monto mensual de la pensión de vejez líquida por la remuneración promedio líquida. En este contexto, cabe expresar que el inciso primero del artículo 3° de la misma norma, señala, en lo pertinente, que la entidad encargada de realizar el cómputo del mencionado porcentaje es la Superintendencia de Pensiones. Ahora bien, según se advierte de la información proporcionada, la tasa de reemplazo líquida del señor Garcés Monsalve fue calculada y verificada nuevamente a petición suya por parte de la referida Superintendencia, la que consideró la situación previsional en que se encontraba a la fecha de suscribir la solicitud del beneficio en comento, esto es, pensión en renta temporal, obteniendo un 75.47%, valor que excede del máximo previsto en la antedicha ley N° 20.305, sin que proceda que este Ente Fiscalizador revise lo resuelto por el organismo competente. Por último, es menester señalar que la ley N° 20.636, no contempla la posibilidad de efectuar un recalculo de la tasa de reemplazo líquida de un peticionario con motivo del cambio de la modalidad de su pensión. En mérito de lo expuesto, y atendido que el interesado no cumple con la anotada exigencia, no tiene derecho a acceder al beneficio antes referido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República