Dictamen N° 64329/2011
N° 64.329 Fecha: 12-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el diputado señor Felipe Harboe Bascuñán, solicitando investigar la situación que afectaría a doña Gladys del Carmen Ortiz Velásquez, quien denuncia que en el terreno de su propiedad, ubicado en calle Juan Antonio Ríos, N° 998, de la localidad de Dichato, la Dirección de Obras Municipales de Tomé habría otorgado un permiso de edificación al tercero que individualiza, por lo que requiere que se emita un pronunciamiento acerca de la legalidad de esa autorización. Sobre el particular, cumple con señalar que de los antecedentes recabados por la Contraloría Regional del Biobío, se advierte, en primer término, que según el certificado de dominio vigente emitido el 7 de febrero de 2011 por el Conservador de Bienes Raíces de Tomé, la denunciante sería titular del dominio del inmueble antes singularizado, inscrito a fojas 2.974 vta., número 1.358, del Registro de Propiedad de 2003, de dicho conservador, rol de avalúo del Servicio de Impuestos Internos N° 475-21. En seguida, que la mencionada Dirección de Obras Municipales otorgó a don Ernesto Alveal Barrales, con fecha 13 de enero de 2011, el permiso de edificación N° 4, del mismo año, para la construcción de una vivienda de madera de 21,1 m2, a erigirse en el predio ubicado en calle Juan Antonio Ríos N° 940, rol de avalúo del Servicio de Impuestos Internos N° 475-21, en conformidad al artículo 124 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que dispone, en lo que interesa, que el Director de Obras Municipales podrá autorizar la ejecución de construcciones provisorias, por una sola vez, hasta por un máximo de tres años, en las condiciones que determine en cada caso, las que, en lo que concierne al antedicho permiso, constan en la carta de compromiso suscrita por el requirente. Por último, que en la respectiva solicitud de permiso de edificación consta la declaración jurada de don Ernesto Alveal Barrales, en orden a ser el propietario del bien raíz individualizado en el párrafo precedente, el que se encontraría inscrito a fojas 392, número 483, del Registro de Propiedad de 1964, del Conservador de Bienes Raíces de Tomé, y cuyo rol de avalúo del Servicio de Impuestos Internos sería igualmente el N° 475-21. Ahora bien, cabe puntualizar que según el inciso primero del artículo 116 de la LGUC, la construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario, con las excepciones que señale la Ordenanza General. A continuación, en relación a las exigencias de los permisos de edificación de obra nueva, como el de la especie, es del caso anotar que el artículo 5.1.6. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), contenida en el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, exige para su obtención, entre otros documentos, una solicitud firmada por el propietario y el arquitecto proyectista. En ese orden de ideas, cabe precisar, por una parte, que el artículo 1.1.2. de la OGUC define el vocablo “Propietario” como persona natural o jurídica que declara, ante la Dirección de Obras Municipales o ante el servicio público que corresponda, ser titular del dominio del predio al que se refiere la actuación requerida, y, por otra, que el artículo 1.2.2. del mismo cuerpo normativo dispone, en su inciso segundo y en lo que interesa, que para acreditar la calidad de propietario bastará que éste presente una declaración jurada en que, bajo su exclusiva responsabilidad e individualizándose con su nombre y cédula de identidad o Rol Único Tributario, declare ser titular del dominio del predio en que se emplazará el proyecto, indicando su dirección, su rol de avalúo y la foja, número y el año de su inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo. Finalmente, es menester señalar que el inciso final del citado artículo 1.2.2. de la mencionada OGUC establece, en lo que importa, que no corresponderá al Director de Obras Municipales estudiar los títulos de dominio de la propiedad. En ese contexto, es posible advertir que la indicada Dirección de Obras Municipales, al otorgar el permiso de edificación N° 4, de 2011, para la construcción de una vivienda en el predio que el peticionario declara bajo juramento pertenecerle, se ha ajustado a lo dispuesto en la precitada normativa, de modo que no cabe reproche que formular acerca de su actuación. Sin desmedro de lo expresado, corresponde apuntar que las controversias que dicen relación con la titularidad del dominio del predio de que se trata constituyen una materia de naturaleza litigiosa, de modo que, acorde a lo previsto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad, no procede emitir un pronunciamiento al respecto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República