Dictamen N° 64331/2013
N° 64.331 Fecha: 07-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Erices González, exfuncionario de la Universidad de Chile, afiliado al régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980, para reclamar de los oficios N os. 3.843, 11.999 y 16.688, de 2008, de la Superintendencia de Pensiones, que resuelven sobre la improcedencia de autorizar administrativamente su desafectación del aludido sistema. Asimismo, requiere pronunciamiento sobre su invalidez, decretada por la Comisión Médica Central de la Superintendencia de Pensiones. Al efecto, hace presente que desde el inicio de sus servicios cotizó en la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, objetando su incorporación a la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. Sobre el particular, es dable informar que la facultad para conocer acerca de la desafiliación del sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, está entregada actualmente a la Superintendencia de Pensiones, a la que, conforme con lo previsto en el artículo 94, números 2 y 3, de ese mismo cuerpo normativo, en concordancia con el artículo 47, numeral 1), de la ley N° 20.255, sobre reforma previsional, le corresponde fiscalizar el funcionamiento de las administradoras de fondos de pensiones. Ahora bien, como se ha señalado precedentemente, esa Entidad Supervisora se pronunció respecto de la situación del interesado, por medio de sus oficios antes individualizados, manifestando que debe permanecer afecto al decreto ley N° 3.500, de 1980, y obtener por su intermedio los beneficios a que haya lugar. En este mismo orden de ideas, la Comisión Médica Central de la Superintendencia de Pensiones, organismo competente para resolver sobre el estado de salud del interesado, mediante su resolución N° 014369, de 2011, emitió un dictamen en que reconoce que la incapacidad laboral del recurrente es de un 34%, correspondiendo a la misma autoridad que dictó ese acto administrativo, pronunciarse acerca de la invalidez decretada, toda vez que le asisten las facultades para ello. En consecuencia, con el mérito de lo anteriormente expuesto, no procede que este Órgano de Control intervenga en asuntos ya revisados por un organismo competente, dentro del ámbito de sus atribuciones. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República