Dictamen N° 64332/2011
N° 64.332 Fecha:12-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Graciela Miriam Elena Ruilova Maluenda, funcionaria a contrata, asimilada a la planta administrativa, del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, para consultar si, pese a no poseer un título profesional, puede acceder al estamento profesional de dicho órgano, en atención a la naturaleza e importancia de las labores que ha realizado. Requerido de informe, el antedicho servicio señala, en lo que interesa destacar, que dado que la ocurrente no satisface las condiciones fijadas para desempeñar un empleo profesional, no es posible que pueda ser incorporada en esa planta. Sobre el particular, es menester consignar que, conforme al numeral II del artículo 2° del D.F.L. N° 2, de 2008, del antiguo Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, para el ingreso y promoción en la planta de profesionales del mencionado Instituto, se debe tener un título profesional de, a lo menos, ocho o diez semestres, según sea el grado del cargo, sin perjuicio de acreditar la experiencia profesional exigida por esa norma en cada caso. Ahora bien, considerando que la interesada, tal como lo reconoce, no se encuentra en posesión de un título profesional, debe concluirse que carece del derecho a acceder a la planta profesional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, toda vez que no cumple con una de las condiciones necesarias para ello. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República