Dictamen N° 64335/2013
N°64.335 Fecha: 07-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Mario Enrique Vásquez Ortiz, funcionario de Carabineros de Chile, solicitando ser exonerado de responsabilidad civil por la pérdida de un chaleco antibalas que se encontraba bajo su custodia. Requerido su informe, esa institución manifestó, en síntesis, que en el proceso sumarial instruido con motivo del extravío de ese bien, el recurrente admitió su responsabilidad en el hecho. Sobre el particular, se debe expresar que el artículo 62 de la ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha precisado en los dictámenes N os 28.164, de 1993 y 74.280, de 2012, de este origen. De esta manera, en atención que en la situación en estudio, no se verifican las anotadas exigencias, pues en el procedimiento administrativo incoado al efecto, se acreditó que el extravío del mencionado chaleco se debió a un actuar culpable del señor Vásquez Ortiz, no resulta procedente exonerarlo de responsabilidad civil. Luego, en cuanto a que, en su opinión, no correspondería que Carabineros de Chile le hubiese rebajado de sus remuneraciones el valor de esa especie, cabe indicar que, de conformidad con lo previsto en el artículo 40, inciso tercero, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa entidad policial, podrán realizarse los descuentos establecidos en los reglamentos. En este sentido, es menester anotar que el artículo 75, inciso primero, del decreto N° 256, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Armamento y Munición, previene, en lo que importa, que en caso de pérdida de elementos de protección -como sucedió con el chaleco antibalas-, la repartición o unidad respectiva estará facultada para solicitar de oficio que se descuente su valor a quien tenía bajo su custodia tal bien. Al respecto, es útil señalar que la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N os 26.632, de 1989 y 47.032, de 2000, señaló que la atribución conferida por la reseñada preceptiva, para deducir de los emolumentos de los empleados de esa entidad policial sumas para responder por la pérdida de elementos de protección, requiere que se establezca, mediante la instrucción de un proceso sumarial, que a aquél le asiste responsabilidad en tal hecho, lo que, en la documentación tenida a la vista, consta que ocurrió. Por consiguiente, la decisión de efectuar la deducción que se reclama, se ajustó a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República