Dictamen N° 64336/2011
N° 64.336 Fecha: 12-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alejandro Rosales Mora, secretario general de la Federación Regional Oriente de Funcionarios de Salud Atención Primaria, solicitando un pronunciamiento sobre la vigencia de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo. Sobre el particular, cabe aclarar que dicho estipendio, previsto en la ley N° 19.813, es un beneficio de carácter permanente, que favorece a los funcionarios regidos por la ley N° 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, cuyo porcentaje, en sus componentes fijo y variable, se establece en el artículo 2° del primer texto legal citado. Por su parte, la disposición contenida en el artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.157, a que se refiere el recurrente, solamente fijó los porcentajes del referido emolumento, en forma gradual y ascendente, para el período de cuatro años que media entre 2007 y 2010, la que, dada su transitoriedad, agotó sus efectos una vez transcurrido dicho lapso, lo que no afecta el carácter de permanente del beneficio en comento. En lo que respecta a la bonificación especial por retiro voluntario, y su incremento, contemplados en los artículos primero transitorio de las leyes N° s 20.157 y 20.250, respectivamente, cumple con manifestar, en síntesis, que se otorgan a los funcionarios que tengan o cumplan las edades que esos textos legales establecen y que dejen de pertenecer voluntariamente a una dotación de salud municipal, en la forma que allí se indica, siempre que cumplan tales edades y hayan renunciado al total de horas que sirven, a más tardar el 31 de diciembre de 2010. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República