Dictamen N° 6436/2016
N° 6.436 Fecha: 25-I-2016 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe que aprueba el contrato suscrito vía trato directo entre la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud y la empresa que se indica, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cabe hacer presente que la cifra señalada en la cuarta columna de la tabla contenida en el resuelvo N° 1 de ese documento corresponde al precio bruto unitario, y no al neto como allí se indica, lo que se desprende de los antecedentes adjuntos y de lo estipulado en la cláusula tercera del convenio que se aprueba. Además, que de acuerdo con lo señalado en los dictámenes de este origen N°s. 25.927, de 2010 y 45.622, de 2012, entre otros, esa institución debe arbitrar las medidas tendientes a que la totalidad de las enmiendas que se efectúen a los actos administrativos que han sido retirados, y que posteriormente son reingresados a esta Entidad de Control, como ocurrió en la especie, sean salvadas al margen de cada una de ellas mediante timbre y media firma de la autoridad o ministro de fe competente, con el objeto de velar por la integridad y autenticidad del acto, y a fin de que exista constancia de que el jefe superior del respectivo servicio haya dispuesto o tomado conocimiento de las mismas. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República